miércoles, 30 de junio de 2010

Notas sobre el tema de legislación para PNB/PER (II)

Certificado de Registro Español - Permiso de Navegación

El Certificado de Registro Español-Permiso de Navegación es el documento, expedido por la Administración marítima española, que acredita la inscripción en el Registro de Matrícula de Buques. El Permiso de Navegación sustituye a la Licencia de Navegación y lo deben llevar todas la embarcaciones, incluidas las que no llevan titulación profesional, si bien las embarcaciones que en la actualidad poseen la correspondiente Licencia de Navegación en vigor, seguirán usando ésta hasta tanto proceda su canje por el Certificado de Registro Español-Permiso de Navegación en los términos del R.D. 544/2007, de 27 de abril.
Las embarcaciones con titulación profesional llevarán el modelo oficial de rol que les corresponda, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 18 de enero de 2000, por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.


Contrato de seguro para las embarcaciones de recreo


Desde el 1 de julio de 1999 es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo, incluyendo las motos náuticas (R.D. 607/99. BOE núm. 103).


Inspección de Embarcaciones de Recreo (Real Decreto 1434/99)

Hasta el 11 de marzo de 2000, los preceptivos reconocimientos e inspecciones a que deben someterse las embarcaciones de recreo, cuyo resultado favorable permite la expedición o renovación del Certificado de Navegabilidad, eran ejecutadas por la Administración Marítima.
A partir de esa fecha, el reconocimiento inicial continua siendo efectuado por la Administración Marítima. Pero las demás inspecciones y reconocimientos son ejecutados por las Entidades Colaboradoras de Inspección.
La forma de selección y los criterios y directrices de actuación de las Entidades Colaboradoras de Inspección y el tipo y alcance de los reconocimientos e inspecciones se definen y detallan en el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre (BOE núm. 218 de 11 de septiembre de 1999), y el nuevo modelo de Certificado de Navegabilidad, en Resolución de 15 de diciembre de 2007 (BOE de 1 de febrero de 2008).


Las embarcaciones que deben ser inspeccionadas por las Entidades Colaboradoras son:
• Lista 6a: eslora entre 2,5 y 24 metros.
• Lista 7a: eslora entre 6 y 24 metros.


Se puede consultar la relación de Entidades Colaboradoras de Inspección en la página web del Ministerio de Fomento (http://www.fomento.es/)

El Certificado de Navegabilidad lo expide siempre la Administración Marítima. El Nuevo formato de Certificado de Navegabilidad se debe solicitar cuando la fecha del próximo reconocimiento esté próxima o se haya producido alguna
circunstancia (cambio de motor, modificación importante, etc.) que requiera una inspección adicional.

martes, 29 de junio de 2010

Notas sobre el tema de legislación para PNB/PER

Abanderamiento de todo buque civil es el acto administrativo por el cual se autoriza a que el mismo arbole el pabellón nacional. Se entiende por matrícula o puerto de matrícula de todo buque civil el de la Capitanía Marítima donde se halle registrado. El titular de la embarcación podrá elegir el puerto de matrícula.

El Registro de Buques es un Registro Público de carácter administrativo que tiene por objeto la inscripción de los buques abanderados en España.

El sistema organizativo mediante el cual los buques, embarcaciones, plataformas o artefactos flotantes, quedan adscritos atendiendo al tonelaje o actividad que desarrollan son las conocidas "listas". En la Lista 6.ª se registrarán las embarcaciones deportivas, o de recreo, que se exploten con fines lucrativos. En la Lista 7.ª se registrarán los buques y embarcaciones cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte o recreo sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.

El Indicativo de Matrícula es el conjunto alfanumérico que individualiza a cada buque o embarcación de las demás, siendo, por tanto, único. El Indicativo de Matrícula irá pintado o fijado en ambas amuras de todas las embarcaciones de la Lista 7.ª, a la máxima altura posible de la línea de flotación, siendo su tamaño suficiente, en relación con las dimensiones del buque o embarcación, de forma que pueda ser fácilmente identificado en la mar, siendo su color blanco sobre cascos oscuros y negro sobre cascos claros. El Indicativo de Matrícula se compone de los siguientes datos y por el orden que se cita:

• La lista a la que pertenece en número.

• La Provincia Marítima con las letras correspondientes.

• El Distrito Marítimo correspondiente en número.

• Su folio y año.

Cada uno de estos datos irá separado por un guión. En el momento de entrada en servicio de la unidad de que se trate, deberá llevar en sus amuras el Indicativo de Matrícula.

La Patente de Navegación otorgada por el Ministro de Fomento y expedida por el Director General de la Marina Mercante a favor de un buque o embarcación determinado es el documento que autoriza al mismo para navegar por los mares bajo pabellón español. Todo buque o embarcación con un tonelaje de arqueo igual o superior a 20 TRB/GT, una vez inscrito definitivamente, deberá ir provisto, obligatoriamente, de su correspondiente Patente de Navegación, que estará bajo la custodia del Capitán o Patrón.

Lo anterior no será de aplicación a las embarcaciones de recreo a registrar en la lista 7.ª, de acuerdo con lo estipulado en el R.D. 544/2007, de 27 de abril (BOE núm. 120, de 19 de mayo), que irán provistas de correspondiente Certificado de Registro Español.

sábado, 19 de junio de 2010

Emergencias marítimas: LINEA 900 DE SASEMAR

Con la llegada del buen tiempo apetece mas que nunca salir a la mar, y disfrutar de ella con la familia, amigos, o en solitario. De cualquiera de estas formas, debemos ser conscientes de que ademas del placer que nos da, salir en barco o practicar atividades náuticas conlleva unas responsabilidades, mayores aún si somos responsables de terceras personas, como familia, amigos, o incluso, siendo instructores de cursos de náutica, buceo, deportes nauticos, etc.
SASEMAR tiene a disposición de los usuarios una línea gratuita (900.202.202) que podemos usar en caso de emergencia. Vamos a explicar brevemente como funciona, para que todos seamos mas conscientes de que es lo que nos vamos a encontrar al usar este servicio.


1) LLAMAMOS AL 900.202.202 DESDE UN TELEFONO MOVIL.

La llamada salta directamente en el Centro Nacional de Salvamento Marítimo (Madrid). Nosotros escuchamos una locución grabada, pero en el Centro nacional hay 3 profesionales escuchando a la vez, asi que nada mas terminar la locucion, debemos decir cual es nuestra emergencia. Por ejemplo:

-- Suena la locucion...termina...
-- Buenos dias, me encuentro en la Bahia de Santander, y tengo problemas con mi embarcacion porque...

Inmediatamente, uno de los controladores levantara el telefono y podremos mantener una conversacion sobre nuestra emergencia. Nos haran una serie de pregutnas previas, y mientras, otro controlador ira llamando al centro local correspondiente (en este caso, en celtro local de Santander), que a su vez, ira movilizando los medios necesarios para solventar nuestro problema.

2) LLAMAMOS AL 900.202.202 DESDE UN TELEFONO FIJO.

Directamente, la llamada se recibe en el centro local correspondiente, que gestiona la emergencia de primera mano.