domingo, 30 de agosto de 2009

Legislación PNB: Auxilio y salvamento

No existe legislativamente una diferencia importante entre «auxilio», «socorro» y «salvamento», que prácticamente significan lo mismo, salvando algunos matices jurisprudencionales en este sentido.


Se suele hablar de salvamento para referirnos a auxilio, socorro y cualquier otro evento que reuna ciertos requisitos, de forma que se denomina salvamento a todo acto de ayuda prestado a un buque de navegación marítima, o a su carga, cuando se encuentren en peligro, de forma que esa ayuda haya producido la salvación parcial o total de barco/carga.

El salvamento puede ser obligatorio o voluntario. Se dice salvamento obligatorio, cuando el salvamento se deriva de un mandato jurídico, que se produce en los casos de salvamento de náufragos y personas en peligro en la mar, en el caso de auxilio mutuo entre buques que se hayan visto implicados en un abordaje, y en aquellos supuestos en que administrativamente existe un mandato expreso de la autoridad administrativa en base y con causa en un reglamento que le autoriza al citado mandato.

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