sábado, 18 de julio de 2009

Legislacion para PY: ¿Que es el Certificado de Navegabilidad?

Las regulaciones a este respecto proceden del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección

El Certificado de Navegabilidad acredita que una determinada embarcación cumple las condiciones exigidas reglamentariamente y da constancia de los reconocimientos efectuados, su clase y la fecha de los próximos a realizar. Lo expide siempre la Administración Marítima, una vez superado el reconocimiento inicial, excepto las embarcaciones con marcado "CE" que están exentas del mismo y la expedición del certificado será de forma automática.

Embarcaciones matriculadas

1. Menores de 5 metros de eslora.

El Certificado de navegabilidad no caduca. Se considerarán como incluidas dentro de la Categoría D-2.

2. Entre 5m y 6m de eslora.
El Certificado de Navegabilidad no caduca. Se considerarán como incluidas dentro de la Categoría D-2 si no tienen cámaras de flotabilidad y en la Categoría D-1 si las llevan.

3. Mayores o igual de 6 m. de eslora.
En el momento de renovación del Certificado de Navegabilidad el Inspector asignará una Categoría de Navegación de acuerdo con los equipos de salvamento, contraincendios y achique, y navegación, que son obligatorios según Categorías.

2. Embarcaciones no matriculadas

1. Homologadas por la Circular 3/92 de D.G.M.M.(Procedimientos para solicitudes de Importación/construcción de Embarcaciones de Recreo y para las Inspecciones) o con certificado de Inspección de Buques (CIB).
Se asignará la categoría de navegación en el momento de la matriculación de acuerdo con los equipos de salvamento, contraincendios y achique, y navegación, que son obligatorios según Categorías.

2. Embarcaciones construídas o importadas en serie no homologadas con anterioridad a la fecha de aplicación de la Circular 7/95 (Construcción, equipo y reconocimiento de embarcaciones de recreo).
Se homologarán de acuerdo a esta última Circular. La fecha de entrada en el registro de la solicitud de homologación será la determinante para la aplicación de la Circular 7/95 o de la 3/92 según sea posterior o anterior a la fecha de aplicación de la Circular 7/95.

3. Embarcaciones construidas o importadas en unidades.
Deberán cumplir íntegramente lo indicado en la Circular 7/95 y se les extenderá un Certificado de Construcción por unidades. La fecha de entrada en el registro de la solicitud de construcción/importación será la determinante para la
aplicación de la Circular 7/95 o de la 3/92 según sea posterior o anterior a la fecha de aplicación de la Circular 7/95.
La Circular 7/95 cuyo título hemos comentado, trata fundamentalmente de los equipos de seguridad, ya mencionados en la asignatura «Seguridad», entre otras cuestiones.

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