jueves, 2 de abril de 2009

¿Y como se si va a vela...?

Ayer en clase de PER comentamos circunstancialmente (aun no hemos llegado tan lejos) el tema de las luces en los barcos. En vista de eso, vamos a ir repasando poco a poco pequeñas entradas del RIPA que a veces pasamos por alto. Como sabeis, es el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar de 1972 el que indica que luces y/o marcas han de llevar los barcos en funcion de su eslora, su propulsion o sus consiciones particulares. Ademas es el "Cpdigo de Circulacion" de la mar. Con el RIPA sabemos si tenemos o no que ceder el paso, cual ha de ser nuestra actitud es condiciones de baja visibilidad y muchas cosas mas.


Antes de meternos en las luces que lleva cada barco, debemos leer con detenimiento la regla 3: "Definiciones" para que nos quede claro que, por ejemplo:

* Un velero se considera velero a afectos del reglamento solo cuando navega a vela. Si el velero es propulsado por un motor, etonces pasa a ser un buque de propulsion mecanica. Esto es muy importante a la hora de saber que entre nosotros (con un barquito de recreo) y un velero a motor, no hay ninguna obligacion especial de ceder el paso.

* Exactamente igual, un buque pesquero que no esta faenando, deja de ser un buque pesquero, y pasa a ser un buque de propulsion mecanica, con los mismos derechos y olbigaciones respecto al paso que nosotros.

Una vez dicho esto, vamos a ver las luces obligatorias para los buques de vela (Regla 25): Buques de vela en navegación y embarcaciones de remo
a) Los buques de vela en navegación exhibirán: i) luces de costado; ii) una luz de alcance.
b) En los buques de vela de eslora inferior a "20 metros" (1), las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla podrán ir en un farol combinado, que se llevará en el tope del palo o cerca de él, en el lugar más visible


Ahora veremos las luces de los "veleros a motor" (Regla 23): Buques de propulsión mecánica en navegación
exhibirán: i) una luz de tope a proa; ii) una segunda luz de tope, a popa y más alta que la de proa, exceptuando a los buques de menos de 50 metros de eslora, que no tendrán obligación de exhibir esta segunda luz, aunque podrán hacerlo; iii) luces de costado; iv) una luz de alcance.
c) i) Los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 12 metros podrán exhibir, en lugar de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla, una luz blanca todo horizonte y luces de costado; ii) los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a siete metros y cuya velocidad máxima no sea superior a siete nudos, podrán exhibir, en lugar de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla, una luz blanca todo horizonte y, si es posible, exhibirán también luces de costado;

Parece que la unica diferencia clara es que un velero no lleva luz de tope, mientras que un buque de propulsion mecánica lleva 1 o 2 en funcion de su eslora. Teniendo en cuenta las dimensiones mas usuales de un velero (menor de 50m casi seguro, no?), tendriamos que siempre llevaran luces de costado y luz de alcance, y si van a vela, nada mas, y si van a motor,ademas, una luz de tope, o una luz blanca TODO HORIZONTE en funcion de la eslora.

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