viernes, 29 de mayo de 2009

ESTABILIDAD: Flotabilidad y francobordo

1 - FLOTABILIDAD.- Se define como la propiedad que debe tener todo flotador para mantenerse a flote y por la que estando sumergido hasta la línea de máxima carga permitida, le queda suficiente obra muerta para poder navegar con las condiciones mas adversas.

2 - RESERVA DE FLOTABILIDAD.- Es el volumen de la obra muerta estanca del barco. Se corresponde con el volumen limitado entre la flotación considerada y la cubierta continua superior que tenga medidas permanentes de cierre.

3 - COEFICIENTE DE FLOTABILIDAD .- Relación existe entre la reserva de flotabilidad, u obra muerta, y la obra viva.

Kflotabilidad = Vom / Vov

4 - FRANCOBORDO.- Es la distancia en metros desde la flotación considerada hasta la cubierta continua mas alta con medidas permanentes de cierre que recibe el nombre de cubierta de francobordo. En funcion de donde midamos esa distancia vertical tendremos:

francobordo a proa
francobordo a popa
francobordo en el medio

5 - FRANCOBORDO MÍNIMO DE LAS LÍNEAS DE CARGA.- Según el convenio internacional de líneas de máxima carga de la OMI celebrado en 1966, en todo buque deben estar marcados en el costado unas líneas de flotación sobre las que no esta permitido sobrecalar, segun fecha y lugar dependiendo en donde se encuentre el barco. A la distancia entre esas líneas y la cubierta de francobordo se le asigna el nombre de altura mínima de francobordo de las líneas de carga, al que corresponderá el calado máximo de las lineas, por lo que el francobordo y el calado son complementarios e inversamente proporcionales.
Su importancia esta en relación directa a que asegura una adecuada reserva de flotabilidad y limita los esfuerzos estructurales al limitar de esta forma la carga a embarcar. Fija unas condiciones mínimas de estabilidad dentro de las formas exigidas.

6 - ZONAS Y PERIODOS ESTACIONALES.- El anexo II del convenio del 66, establece una distribución geográfica mediante zonas permanentes y periodos de carga, por las que se fija el calado máximo permitido según las estaciones del año definidas según criterios propios del convenio.

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