Se ha publicado en el BOC (fecha de ayer 30 de Noviembre de 2009) un acuerdo del Cº de Administración de la Autoridad Portuaria de Santander para establecer normas en el tráfico por la Bahia/Canal.
REGLAS ESPECIALES DE NAVEGACIÓN POR AGUAS DEL PUERTO DE SANTANDER.
1. Los buques que naveguen por el Canal de Navegación del Puerto de Santander transportando Mercancias Peligrosas no deberán cruzarse con ningún otro buque que sólo pueda navegar con seguridad dentro del canal. Del mismo modo, nunca alcanzarán ni deberán ser alcanzados por ningún otro buque que esté navegando por el Canal.
2. Los buques mercantes o similares y los remolcadores que los asistan, al igual que los barcos pesqueros de mayor porte y demás embarcaciones de servicios portuarios y tráfico interior de bahía, navegarán en su tránsito por las aguas portuarias a una velocidad de seguridad que vendrá determinada por las circunstancias y condiciones del momento y especialmente por la densidad de tráfico, tal y como contempla la Regla 6 del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar.
3. En los accesos al Puerto y en su Canal de Navegación, las embarcaciones de vela, las que estén pescando y aquellas inferiores a 20 m. de eslora no estorbarán el tránsito de ningún otro buque que sólo pueda navegar con seguridad por el Canal de Navegación. En todo caso, atenderán las señales acústicas reglamentarias que se emitan desde el buque, debiendo apartarse con suficiente antelación para facilitar la navegación por el canal y evitar el riesgo de abordaje.
4. Únicamente los buques inferiores a 500 GT y 5 metros de calado máximo podrán utilizar la barra de entrada/salida occidental, formada entre la Isla de Mouro y la Península de la Magdalena, siempre que la mar esté calma.
5. Aquellos buques que sólo pueden navegar con seguridad por el Canal de Navegación, y que observen navegando por el canal embarcaciones de vela, barcos pescando o embarcaciones inferiores a 20 m. de eslora que no se apartan de su derrota, deberán hacer sonar las señales acústicas reglamentadas con la suficiente antelación para que se aparten y, de este modo, evitar el abordaje. La obligación del buque que navega por el Canal de Navegación de hacer sonar sus señales acústicas no exime a las embarcaciones mencionadas, en caso de no hacerlo, de su obligación de mantenerse apartadas de la derrota del buque.
6. Los buques que pretendan realizar maniobras en aguas portuarias para compensar la aguja magnética, y que para hacerlo tengan que invadir una parte o la totalidad de la anchura del Canal de Navegación, deberán obtener las correspondientes autorizaciones de la Autoridad Portuaria y de la Capitanía Marítima.
7. Aquellas embarcaciones que teniendo 10 m. o más de altura sobre la línea de flotación vayan a pasar frente a la cabecera de pista del aeropuerto, deberán ponerse en contacto previamente con Santander Port Control por el canal 11 de VHF al llegar a sus proximidades, para recibir las instrucciones correspondientes.
8. Durante el tiempo que la Autoridad Portuaria mantenga cerrado el puerto, ninguna embarcación no autorizada podrá navegar, permanecer o cruzar el Canal de Navegación. La Autoridad Portuaria, oída la Capitanía Marítima, otorgará la autorización para navegar por el Canal a los buques que por sus características técnicas, maniobrabilidad y equipamiento a bordo puedan navegar sin riesgo en las citadas condiciones.
9. Todas las embarcaciones, incluidas las de transporte de pasajeros, procurarán cruzar el Canal de Navegación del Puerto perpendicularmente, de forma que la maniobra de cruce se realice en el menor tiempo posible.
10. Queda prohibido el fondeo de cualquier embarcación en el Canal de Navegación del Puerto, debiendo quedar siempre expedito para la libre navegación de los buques mayores, en especial de aquellos que solamente pueden navegar con seguridad por el mismo. Igualmente, queda prohibido amarrar las embarcaciones a las boyas de señalización del Sistema de Balizamiento General del Puerto.
11. Las embarcaciones de pesca, al igual que las de recreo, de servicios portuarios y en general todas las embarcaciones que naveguen por la bahía, lo harán a velocidades tales que no produzcan olas que puedan perjudicar al resto de los barcos y embarcaciones de transporte de pasajeros que se encuentren atracadas o fondeadas en zonas autorizadas. En cuanto a las velocidades máximas de este tipo de embarcaciones en las dársenas y puertos deportivos serán las siguientes:
Dársena de Puertochico: 2 nudos
Dársena y antedársena de Maliaño: 2 nudos
Puerto Deportivo Marina del Cantábrico: 3 nudos
Puerto Deportivo Marina de Pedreña: 3 nudos
12. Las embarcaciones del tipo patines, botes a remos, embarcaciones de vela, tablas de windsurf, motos acuáticas, etc., utilizadas para la enseñanza y aprendizaje, propiedad de las escuelas náutico deportivas, nunca navegarán ni cruzarán el canal de navegación si no disponen de una embarcación auxiliar en las proximidades para remolcarlos y apartarlos de la derrota de un buque en caso necesario. Las escuelas náutico deportivas concesionarias de este tipo de embarcaciones y artefactos flotantes deberán advertir a sus usuarios de las presentes reglas.
13. Las tablas de windsurf, embarcaciones sin motor y motos acuáticas no navegarán dentro de las vías de navegación entre boyas cuando existan buques navegando por el canal.
14. Los buques que naveguen en aguas del Puerto de Santander deben cumplir las normas establecidas en el Procedimiento de Control de Tráfico Marítimo en aguas del Puerto de Santander, aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria en su sesión celebrada el 30 de junio de 2008.
15. En todo caso, en el Canal de Navegación del Puerto, accesos, proximidades y en el resto de las aguas portuarias, todos los buques deberán cumplir las reglas del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar.
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