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martes, 6 de marzo de 2012

PNB: Cambios legislativos para sacarse el título de Patrón de navegación básica.

Siguiendo con las novedades que propone la resolucion de la DGMM de este diciembre, vamos con los cambios para el examen de PNB.


A. Conocimientos teóricos.
1. Nomenclatura náutica.
1.1 Partes de la embarcación: Proa, popa, babor, estribor, casco, línea de flotación, obra viva y obra muerta, costados, amuras, aletas, cubierta y sentina.
1.2 Dimensiones. Conceptos de: Eslora máxima, manga máxima, calado y asiento.
1.3 Estructura, accesorios, y elementos auxiliares: Quilla, pasamanos, timón, hélice, imbornales, cornamusas y bitas.
1.4 Elementos de amarre y fondeo: Cabo, chicote, seno, gaza, firme, y vuelta. Noray, muertos, boyas, defensas, bichero. Anclas de arado, Danforth, rezón.
2. Seguridad.
2.1 Precauciones para no perder la flotabilidad: Grifos de fondo, bocina. Desagües e imbornales. Medios de achique para embarcaciones que naveguen a una distancia máxima de cinco millas de la costa.
2.2 Precauciones para conservar la estabilidad: Concepto de escora, balance y cabezadas. Distribución de tripulantes a bordo. Evitar atravesarse a la mar. Escala Douglas y Beaufort. Brisas costeras locales.
2.3 Equipo de seguridad para embarcaciones que naveguen en la zona de navegación 5, que está definida en la
Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril: Achique, contraincendios, salvamento, y botiquines.
2.4 Emergencias: Hombre al agua. Precauciones: Maniobra para librar al náufrago de las hélices. Maniobra de recogida. Maniobra de dar o tomar remolque. Riesgo al hacer combustible. Derrames. Gases explosivos en espacios cerrados. Gobernar a la mar con mal tiempo.
2.5 Idea sobre el régimen de descargas y vertidos al mar de las embarcaciones de recreo, según la
Orden FOM 1144/2003, de 28 de abril, y sobre el régimen de entrega de desechos generados por las embarcaciones de recreo, según el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre.
2.6 Idea sobre Ecología Marina: Impactos ambientales: identificación, magnitud y causas que los determinan. Pesca. Turismo. Protección de espacios naturales del medio marino: 1. Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM); 2. Parque/Reserva Natural/Monumento/Paisaje protegido; 3. Reserva Marina de interés pesquero; 4. Lugar de interés comunitario; 5. Caso concreto en el Mediterráneo: praderas de Posidonia oceánica.
2.7 Dar y cargar el aparejo. Centro vélico. Descomposición de la fuerza del viento sobre el centro vélico. Centro de deriva. Par escorante y par evolutivo. Correcta orientación de las velas. Interacción de las mismas.
2.8 Maniobras a vela: dar y cargar el aparejo. Orden de izado y arriado. Dar a la vela estando fondeado. Viradas: Por avante y en redondo; ventajas e inconvenientes de cada una. Gobierno: ángulo muerto, ceñir a un descuartelar, de través, a un largo, por la aleta y en popa cerrada. Detener la arrancada: Aproarse, acuartelar, fachear y pairear. Reducir la superficie vélica: tomar rizos, cambio de velas, uso del tormentín y de la vela de capa. Necesidad de controlar la escora.
2.9 Maniobras a vela al paso de un chubasco. Precauciones a tomar ante el paso de un frente. Maniobras a realizar según se navegue barloventeando o a un largo. Maniobras a vela de búsqueda cuando no se ve al náufrago. Averías: Gobernar a vela. Aparejo de fortuna.
3. Navegación.
3.1 Concepto de los peligros para la navegación: Bajos, piedras que velan. Concepto de milla náutica y nudo.
3.2 Referencias de tierra, enfilaciones.
3.3 Navegación en aguas poco profundas. Rompientes. Precauciones con bañistas y buceadores. Precauciones al entrar en playas no balizadas.
3.4 Precauciones al fondear: Tenedero, círculo de borneo. Garreo, referencias de tierra. Maniobra de fondeo con un ancla. Levar.
3.5 Baja visibilidad: Precauciones a tomar para evitar la derrota de grandes buques.
4. Propulsión.
4.1 Características de los motores fuera borda, dentro fuera borda, interior y propulsión a turbina, en cuanto a su instalación.
4.2 Instrumentos de control y mandos de maniobra del motor.
4.3 Comprobaciones antes de la puesta en marcha: Nivel de combustible, aceite del motor y transmisor. Nivel de refrigerante en circuitos cerrados. Grifo de fondo de refrigeración y filtro. Gases explosivos. Filtro decantador de agua. Punto muerto.
4.4 Sistema eléctrico. Breve descripción: Baterías de servicio y de arranque, cuadro de interruptores y fusibles. Cuidado y mantenimiento de las Baterías.
4.5 Cálculo de la autonomía de la embarcación, en función del consumo, la velocidad, la capacidad del depósito y las condiciones meteorológicas.
5. Convenio Internacional para prevenir los abordajes, en lo que afecta a estas embarcaciones.
Regla 3: Definiciones.
Regla 5: Vigilancia.
Regla 6: Velocidad de seguridad.
Regla 7: Riesgo de abordaje.
Regla 8: Maniobras para evitar el abordaje.
Regla 9: Canales angostos.
Regla 12: Derecho de paso entre embarcaciones a vela.
Regla 13: Situación de alcance.
Regla 14: Situación de vuelta encontrada.
Regla 15: Situación de cruce.
Regla 16: Maniobra del buque que cede el paso.
Regla 17: Maniobra de quién sigue a rumbo.
Regla 18: Obligaciones entre categorías de buques.
Regla 19: Conducta con visibilidad reducida.
Regla 20: Luces y marcas. Ámbito de aplicación.
Regla 21: Definiciones.
Regla 23: Buques de propulsión mecánica en navegación.
Regla 24: Buques remolcando y empujando.
Regla 25: Buques de vela en navegación y embarcaciones de remo.
Regla 26: Buques de pesca.
Regla 27: Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida.
Regla 30: Buques fondeados y buques varados.
Regla 32: Señales acústicas y luminosas. Definiciones.
Regla 34: Señales de maniobra y advertencia.
Regla 35: Señales acústicas con visibilidad reducida.
Regla 37: Señales de peligro.
6. Balizamiento.
6.1 Marcas laterales de día, región A. Significado e identificación.
6.2 Marca de peligro aislado: Significado, forma, tope, color y luces.
6.3 Marcas especiales: Significado, forma, tope, color y luces.
6.4 Marcas de aguas navegables: Significado, forma, tope, color y luces.6.5 Marcas cardinales: Significado, forma, tope, color y luces.
7. Legislación.
7.1 Atribuciones de este título.
7.2 Zonas prohibidas o con limitaciones a la navegación: Reservas naturales. Playas (señalización), acantilados. Limitaciones a la navegación los puertos.
7.3 El salvamento: Obligación de auxiliar a las personas.
7.4 Sociedad Estatal de salvamento y Seguridad marítima, Centros de Salvamento locales regionales y zonales. Ubicación y cobertura, forma de contactar con ellos.
7.5 Solicitud de remolque en la mar y responsabilidades que se contraen. Ámbito del seguro obligatorio de responsabilidad civil. Seguro complementario de remolque.
8. Radiocomunicaciones.
8.1 Expresiones y definiciones básicas.
8.2 El Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM). Concepto básico. Zona de navegación 5 y su relación con la zona marítima A1 nacional, según se definen en el
artículo 4 del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas de los buques civiles españoles. Concepto básico de la Llamada Selectiva Digital (LSD). Transmisión y recepción de mensajes de socorro, urgencia y seguridad en VHF. Frecuencias y canales utilizados. VHF portátiles.
8.3 Equipos para las embarcaciones de recreo de zonas de navegación 5, 6 y 7. Instalaciones de equipos y Licencias de Estación de Barco.


B. Prácticas básicas de seguridad y navegación.
1. Forma de utilizar el chaleco salvavidas, extintores, señales pirotécnicas y espejo de señales.
2. Manejo de cabos: Adujar, hacer firme, tomar vueltas. Cote, medio nudo, as de guía y ballestrinque. Amarrar por seno.
3. Preparativos antes de iniciar la maniobra: Comprobaciones sobre: Ausencia de gases explosivos, nivel de aceite del motor y transmisor, nivel de combustible, filtro de combustible con decantador de agua en los motores diesel, grifo de fondo de refrigeración. Poner en punto muerto y arrancar el motor.
4. Comprobaciones después de arrancar: Alarmas e instrumentos de control. Refrigeración.
5. Aplicación de las reglas de rumbo y gobierno, velocidad de seguridad, vigilancia e identificación de marcas y balizas.
6. Maniobras en dársena: Precauciones cuando hay cabos en el agua. Maniobrar avante y atrás. Detener la arrancada. Efecto de la hélice en la marcha atrás. Evoluciones y ciaboga. Efecto del timón en las evoluciones (librar la popa). Aproximación al atraque de costado o en punta, o al fondeadero. Maniobras de atraque y desatraque. Maniobra de fondeo del ancla. Amarrarse a una boya. Uso del bichero. Efectos del viento sobre estas maniobras.
7. Gobernar con una referencia de tierra.
8. Maniobra de hombre al agua.


C. Prácticas básicas de radiocomunicaciones.
Procedimiento práctico para emitir y recibir una llamada de socorro en radiotelefonía y LSD en VHF. Utilización práctica de VHF portátiles.
Aunque no es obligatoria la disponibilidad de las radiobalizas satelitarias para las zonas de navegación del Patrón para Navegación Básica, de acuerdo con lo dispuesto el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas de los buques civiles españoles, se recomienda impartir formación práctica elemental sobre este equipo, teniendo en cuenta que su uso está muy extendido entre los usuarios de la náutica de recreo, y con el fin de minorar las falsas alertas de socorro que estos equipos pueden producir.


D. Contenido del examen teórico.
Tiempo máximo, una hora y 15 minutos.
Test de 40 preguntas, de las que 28 deben responderse correctamente para superarlo. En todo caso, y por razones de seguridad marítima y prevención de la contaminación del medio marino, las condiciones para superar la prueba teórica son las siguientes:
* Del Convenio Internacional para prevenir los Abordajes, 10 preguntas, de las que al menos hay que responder correctamente 7;
* De balizamiento, 4 preguntas, de las que al menos hay que responder correctamente 2,
* De Radiocomunicaciones, 4 preguntas, de las que al menos hay que responder correctamente 2
,


En las Comunidades Autónomas que no hayan asumido las competencias en materia de enseñanzas náutico deportivas, el número de preguntas será:


4 preguntas sobre nomenclatura náutica.
6 preguntas sobre seguridad.
6 preguntas sobre navegación.
4 preguntas sobre propulsión.
10 preguntas sobre el Reglamento de Abordajes.
4 preguntas sobre balizamiento.
2 preguntas sobre legislación.
4 preguntas sobre radiocomunicaciones.

Novedades legislativas para los titulso de recreo: CONVALIDACIONES

Buenos dias a todos!!.


Ha habido novedades en cuanto a CONVALIDACIONES, en el tema de los EXAMENES DE TITULACIONES DE RECREO...Vamos a intentar desglosar en diferentes post los cambios que ha supuesto la resolucion del 15/dic 2011, que publicó la DGMM el pasado enero. En este, nos vamos a centrar en las convalidaciones, que e sun tema que interesa a mucha gente.



A destacar, que se peuden convalidar asignaturas sueltas de diferentes titulos, y trozos parciales del temario. Vamos a verlo paso a paso, y cualquier duda, comentad!!!!



Convalidaciones.



Para obtener el CAPITAN DE YATE (habilitado a vela) se pueden presentar los siguientes titulos:



Capitán de la Marina Mercante, Pilotos de 1.ª y 2.ª de la Marina Mercante, Patrón de Altura, Capitán de Pesca, Patrón Mayor de Cabotaje, Patrón de Pesca de Altura, Licenciados Náutica y Transporte Marítimo o de Marina Civil sección Náutica, Diplomados en Navegación Marítima o de Marina Civil sección Náutica, Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo, Alférez de Navío Cuerpo Gener al (Escala Superior). Patrón Buques Oceánicos de la Guardia Civil.
En el caso de los poseedores del título de Licenciado y Diplomado, tienen que presentar certificación de haber realizado un período de embarque de 3 días o en su lugar, el certificado de prácticas básicas de seguridad y navegación y de prácticas de radiocomunicaciones.



Para obtener el PATRON DE YATE se pueden presentar los siguientes titulos:

Patrón de Cabotaje, Patrón de 1.ª ó 2.ª de Pesca Litoral, Patrón Costero Polivalente, Patrón de Litoral, Alféreces de Fragata del Cuerpo General (Escala Superior), Alféreces de Fragata del Cuerpo General (Escala de Oficiales), Técnico en Pesca y Transporte Marítimo, Alféreces del Cuerpo de Infantería de Marina (Escala Superior), Alféreces del Cuerpo de Intendencia (Escala Superior) con plan de est udios de cinco años en la Escuela Naval Militar, Alférez de Fragata del Cuerpo de Especialistas de la especialidad de Maniobra y Navegación, Alférez de Fragata del Cuerpo de Especialistas de la especialidad de Operaciones, Alférez de Fragata del Cuerpo de Especialistas de la especialidad de Armas, Suboficiales de la Armada de la especialidad de Maniobra y Navegación, Patrón del Servicio Marítimo de la Guardia Civil.
El personal procedente del Cuerpo de Intendencia tiene que haber realizado estudios en la Escuela Naval Militar a través del correspondiente certificado.



Están habilitados a Vela los siguientes títulos: -Alféreces de Fragata del Cuerpo General (Escala Superior). -Alféreces de Fragata del Cuerpo General (Escala de Oficiales). -Alféreces del Cuerpo de Infantería de Marina (Escala Superior). -Alféreces del Cuerpo de Intendencia (Escala Superior) con plan de estudios de cinco años en la Escuela Naval Militar. -Alféreces de Fragata del Cuerpo de Especialistas de las especialidades de Maniobra y Navegación, Operaciones y Armas. -Suboficiales de la Armada de la especialidad de Maniobra y Navegación .




Para obtener el PATRON DE RECREO se pueden presentar los siguientes titulos:



Jefes de Máquinas de la Marina Mercante, Oficial de Máquinas de 1.ª ó 2.ª de la Marina Mercante, Oficiales Radioelectrónicos de Primera o de Segunda de la Marina Mercante, Licenciados o Diplomados en Maquinas Navales o Marina Civil, sección Máquinas, Licenciados o Diplomados en Radioelectrónica Naval o Marina Civil sección Radioelectrónica, Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas e I nstalaciones del Buque, Patrón Portuario, Patrón de Tráfico Interior, Patrón Local de Pesca, Patrón de Pesca Local, Mecánico Mayor Naval, Mecánico Naval Mayor, Mecánico Naval, Mecánico Naval de 1.ª ó 2.ª, Alféreces del Cuerpo de Infantería de Marina (Escala de Oficiales), Alféreces de Fragata (Militares de Complemento de la Armada) adscritos al Cuerpo General y al Cuerpo de Especialistas de las es pecialidades de Maniobra y Navegación, Operaciones y Armas, Guardiamarinas de 1.º de los Cuerpos General y de Infantería de Marina (Escala Superior y de Oficiales), Cabos Primeros de la Armada de la especialidad de Maniobra y Navegación, Marinero Servicio Marítimo de la Guardia Civil.

1. En el caso de los poseedores del título de Licenciado y Diplomado, tienen que presentar certificación de haber realizado un período de embarque de 3 días o en su lugar, el certificado de prácticas básicas de seguridad y navegación y de prácticas de radiocomunicaciones.



2. Están habilitados a Vela los siguientes títulos:-Alféreces del Cuerpo de Infantería de Marina. (Escala de Oficiales).-Alféreces de Fragata (Militares de Complemento de la Armada) adscritos al Cuerpo General y al Cuerpo de Especialistas de las especialidades de Maniobra y Navegación, Operaciones y Armas.-Guardiamarinas de 1.º de los Cuerpos General y de Infantería de Marina (Escala Superior y de Oficiales).-Cabos Primeros de la Armada de la especialidad de Maniobra y Navegación.



Para obtener el PATRON DE NAVEGACION BASICA se pueden presentar los siguientes titulos:


Técnico en Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque, Alféreces de Navío del Cuerpo de Ingenieros (Escala Superior) y Alféreces de Fragata del Cuerpo de Ingenieros (Escala Técnica), Tenientes del Cuerpo de Intendencia (Escala Superior) con plan de estudios de un año en la Escuela Naval Militar, Alféreces de Fragata y Alféreces (Militares de Complemento de la Armada) excepto los adscritos al Cuerpo General y al Cuerpo de Especialistas, especialidades de Maniobra y Navegación, Operaciones y Armas, Aspirantes de 2.º de los Cuerpos General y de Infantería de Marina (Escala Superior y de Oficiales), Cabo de la Armada de la especialidad de Maniobra y Navegación, Marinero de Puente y Marineros de Máquinas de la M.M. Certificados de competencia de marinero y marinero pescador.

El personal procedente del Cuerpo de Intendencia tiene que acreditar haber realizado estudios en la Escuela Naval Militar a través del correspondiente certificado oficial.Está habilitado a Vela el siguiente título:-Cabo de la Armada de la especialidad de Maniobra y Navegación.El marinero pescador debe haber realizado un período de embarque no inferior a 6 meses, como tripulante subalterno en buques de pesca o auxiliar de acuicultura.



Los siguientes titulados, pueden convalidar sus titulos por asignaturas sueltas de algunas titulaciones de recreo, a saber:




Jefes de Máquinas de la Marina Mercante, Oficial de Máquinas de 1.ª ó 2.ª de la Marina Mercante. Licenciados o Diplomados en Maquinas Navales o Marina Civil, sección Máquinas.
Patrón de Yate.(Se convalidan todas las asignaturas, excepto Navegación y Radiocomunicaciones)



Jefes de Máquinas de la Marina Mercante, Oficial de Máquinas de 1.ª ó 2.ª de la Marina Mercante. Licenciados o Diplomados en Maquinas Navales o Marina Civil, sección Máquinas.
Capitán de Yate (Se convalidan las asignaturas de Teoría del Buque e inglés)



Oficiales Radioelectrónicos de Primera o de Segunda de la Marina Mercante.Licenciados o Diplomados en Radioelectrónica Naval o Marina Civil sección Radioelectrónica.
Patrón de Yate (Se convalidan todas las asignaturas, excepto Navegación)



Oficiales Radioelectrónicos de Primera o de Segunda de la Marina Mercante.Licenciados o Diplomados en Radioelectrónica Naval o Marina Civil sección Radioelectrónica.
Capitán de Yate.(Se convalidan las asignaturas de Meteorología, inglés y Radiocomunicaciones)



Certificado de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
Capitán de Yate y Patrón de Yate.(Se convalida la asignatura de Radiocomunicaciones)




Haber aprobado al menos dos cursos lectivos de los estudios superiores de Marina Civil.
Patrón de Embarcaciones de Recreo.(Tiene que presentar certificación de la Escuela Superior de Marina Civil correspondiente, que acredite la superación de al menos dos cursos lectivos de los estudios superiores de Marina Civil, así como certificación de haber realizado un período de embarque de 3 días o en su lugar, el certificado de prácticas básicas de seguridad y navegación y de prácticas de radiocomunicaciones.)



Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque.
Patrón de Yate.(Se convalidan todas las asignaturas, excepto Navegación y Radiocomunicaciones.)



Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque.
Capitán de Yate.(Se convalidan las asignaturas de Teoría del Buque e inglés.)



Ingeniero Naval o Ingeniero Técnico Naval.
Patrón de Yate.(De la materia de Seguridad: Se convalida la parte 1.1 y 1.7 del temario.)



Ingeniero Naval o Ingeniero Técnico Naval
Capitán de Yate.(Se convalidan las asignaturas de Teoría del Buque e inglés.)



Piloto comercial de avión (PCA).Piloto de transporte de línea aérea de avión (PTLA).Mecánico de a bordo (OTV).Piloto comercial de helicóptero (PCH).Piloto de transporte de línea aérea de helicóptero (PTLAH).
Patrón de Yate.(Se convalidan las asignaturas de Meteorología y Radiocomunicaciones.)



Patrón de las embarcaciones del cuerpo de Mossos d´Esquadra y del Cuerpo de Bombers de la Generalitat de Catalunya.
Patrón de Yate.(De acuerdo al marco establecido en el convenio de colaboración entre la Dirección General de la Marina Mercante y el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, de 6 de mayo de 2010, para la formalización de los estudios náuticos que deben realizar el Cuerpo de Mozos de Escuadra y el Cuerpo de Bomberos de la Generalitat de Cataluña para el gobierno de sus embarcaciones en las aguas marítimas de su competencia.)

lunes, 9 de enero de 2012

Convalidar el PNB

Nos han dejado algunas preguntas en el blog sobre la convalidacion de títulos militares para el Patrón de Navegación Basica.
De acuerdo a la legislacion vigente, los títulos que pueden convalidarse para sacarse el de PNB son:

Técnico en Operación, Control y Mantenimiento de Maquinas e Instalaciones del Buque,
Alféreces de Navío del Cuerpo de Ingenieros (Escala Superior) y Alféreces de Fragata del Cuerpo de Ingenieros (Escala Técnica),
Tenientes del Cuerpo de Intendencia (Escala Superior) con plan de estudios de un año en la Escuela Naval Militar,
Alféreces de Fragata y Alféreces (Militares de Complemento de la Armada) excepto los adscritos al Cuerpo General y al Cuerpo de Especialistas, especialidades de Maniobra y Navegacion, Operaciones y Armas,
Aspirantes de 2.o de los Cuerpos General y de Infantería de Marina (Escala Superior y de Oficiales),
Cabo de la Armada de la especialidad de Maniobra y Navegacion,
Marinero de Puente y Marineros de Maquinas de la M.M.
Certificados de competencia de marinero.

Siguiendo con la legislación vigente, el personal procedente del Cuerpo de Intendencia tiene que acreditar haber realizado estudios en la Escuela Naval Militar a través del correspondiente certificado oficial.

Esta habilitado a Vela el siguiente titulo:
–Cabo de la Armada de la especialidad de Maniobra y Navegación.


ATENCION!!! - HA HABIDO CAMBIOS. MIRA ESTE OTRO POST

miércoles, 7 de julio de 2010

Nuevos exámenes resueltos de PNB

Hoy también hemos sibido a la web un par de exámenes resueltos de PNB, en concreto, dos que se pusieron en Murcia en Noviembre del 2009.
Gracias por estar ahí.

miércoles, 30 de junio de 2010

Notas sobre el tema de legislación para PNB/PER (II)

Certificado de Registro Español - Permiso de Navegación

El Certificado de Registro Español-Permiso de Navegación es el documento, expedido por la Administración marítima española, que acredita la inscripción en el Registro de Matrícula de Buques. El Permiso de Navegación sustituye a la Licencia de Navegación y lo deben llevar todas la embarcaciones, incluidas las que no llevan titulación profesional, si bien las embarcaciones que en la actualidad poseen la correspondiente Licencia de Navegación en vigor, seguirán usando ésta hasta tanto proceda su canje por el Certificado de Registro Español-Permiso de Navegación en los términos del R.D. 544/2007, de 27 de abril.
Las embarcaciones con titulación profesional llevarán el modelo oficial de rol que les corresponda, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 18 de enero de 2000, por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.


Contrato de seguro para las embarcaciones de recreo


Desde el 1 de julio de 1999 es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo, incluyendo las motos náuticas (R.D. 607/99. BOE núm. 103).


Inspección de Embarcaciones de Recreo (Real Decreto 1434/99)

Hasta el 11 de marzo de 2000, los preceptivos reconocimientos e inspecciones a que deben someterse las embarcaciones de recreo, cuyo resultado favorable permite la expedición o renovación del Certificado de Navegabilidad, eran ejecutadas por la Administración Marítima.
A partir de esa fecha, el reconocimiento inicial continua siendo efectuado por la Administración Marítima. Pero las demás inspecciones y reconocimientos son ejecutados por las Entidades Colaboradoras de Inspección.
La forma de selección y los criterios y directrices de actuación de las Entidades Colaboradoras de Inspección y el tipo y alcance de los reconocimientos e inspecciones se definen y detallan en el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre (BOE núm. 218 de 11 de septiembre de 1999), y el nuevo modelo de Certificado de Navegabilidad, en Resolución de 15 de diciembre de 2007 (BOE de 1 de febrero de 2008).


Las embarcaciones que deben ser inspeccionadas por las Entidades Colaboradoras son:
• Lista 6a: eslora entre 2,5 y 24 metros.
• Lista 7a: eslora entre 6 y 24 metros.


Se puede consultar la relación de Entidades Colaboradoras de Inspección en la página web del Ministerio de Fomento (http://www.fomento.es/)

El Certificado de Navegabilidad lo expide siempre la Administración Marítima. El Nuevo formato de Certificado de Navegabilidad se debe solicitar cuando la fecha del próximo reconocimiento esté próxima o se haya producido alguna
circunstancia (cambio de motor, modificación importante, etc.) que requiera una inspección adicional.

martes, 29 de junio de 2010

Notas sobre el tema de legislación para PNB/PER

Abanderamiento de todo buque civil es el acto administrativo por el cual se autoriza a que el mismo arbole el pabellón nacional. Se entiende por matrícula o puerto de matrícula de todo buque civil el de la Capitanía Marítima donde se halle registrado. El titular de la embarcación podrá elegir el puerto de matrícula.

El Registro de Buques es un Registro Público de carácter administrativo que tiene por objeto la inscripción de los buques abanderados en España.

El sistema organizativo mediante el cual los buques, embarcaciones, plataformas o artefactos flotantes, quedan adscritos atendiendo al tonelaje o actividad que desarrollan son las conocidas "listas". En la Lista 6.ª se registrarán las embarcaciones deportivas, o de recreo, que se exploten con fines lucrativos. En la Lista 7.ª se registrarán los buques y embarcaciones cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte o recreo sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.

El Indicativo de Matrícula es el conjunto alfanumérico que individualiza a cada buque o embarcación de las demás, siendo, por tanto, único. El Indicativo de Matrícula irá pintado o fijado en ambas amuras de todas las embarcaciones de la Lista 7.ª, a la máxima altura posible de la línea de flotación, siendo su tamaño suficiente, en relación con las dimensiones del buque o embarcación, de forma que pueda ser fácilmente identificado en la mar, siendo su color blanco sobre cascos oscuros y negro sobre cascos claros. El Indicativo de Matrícula se compone de los siguientes datos y por el orden que se cita:

• La lista a la que pertenece en número.

• La Provincia Marítima con las letras correspondientes.

• El Distrito Marítimo correspondiente en número.

• Su folio y año.

Cada uno de estos datos irá separado por un guión. En el momento de entrada en servicio de la unidad de que se trate, deberá llevar en sus amuras el Indicativo de Matrícula.

La Patente de Navegación otorgada por el Ministro de Fomento y expedida por el Director General de la Marina Mercante a favor de un buque o embarcación determinado es el documento que autoriza al mismo para navegar por los mares bajo pabellón español. Todo buque o embarcación con un tonelaje de arqueo igual o superior a 20 TRB/GT, una vez inscrito definitivamente, deberá ir provisto, obligatoriamente, de su correspondiente Patente de Navegación, que estará bajo la custodia del Capitán o Patrón.

Lo anterior no será de aplicación a las embarcaciones de recreo a registrar en la lista 7.ª, de acuerdo con lo estipulado en el R.D. 544/2007, de 27 de abril (BOE núm. 120, de 19 de mayo), que irán provistas de correspondiente Certificado de Registro Español.

domingo, 16 de mayo de 2010

Protección del Medio Marino

Ya esta a punto de comenzar la "temporada" para los amantes de la nautica de recreo. En pocas semanas seremos muchos los que sacaremos nuestras embarcaciones para disfrutar del mar, con la familia, amigos o en solitario.

De cualquier forma, tenemos que hacernos responsables de cuidar ese mar del que tanto nos gusta disfrutar, y para ello, tenemos que tener claro que mantenerlo limpio de contaminaciones es nuestra obligación.

Como regla general, conservaremos a bordo las basuras, aceites, aguas sucias y cualquier otro producto contaminante que generemos durante nuestra travesia, a fin de posteriormente descargarlas en una instalación adecuada.

Tenemos que saber que está prohibido arrojar al mar:

– Plásticos, vidrios, bidones y envases.

– Aceites y residuos de combustible u otros hidrocarburos.

– Aguas oleosas.

– Aguas sucias procedentes de lavabos, inodoros, duchas, cocinas, etc. .- En este caso, se permite la descarga a más de 3mn de la costa si se dispone de un equipo adecuado para desmenuzar y desinfectar los restos, o a más de 12 mn si no se dispone de este equipo. La embarcación debe estar navegando a más de 4 nudos durante la descarga y ésta no debe contener sólidos flotantes ni producir decoloración en el agua. (Orden FOM 1144/2003, modificada por la Orden de Fomento 1076/2006)

– Restos de comida sin desmenuzar a menos de 12 millas de la costa. .- Desde el mes de mayo de 2009, el mar Mediterráneo es zona especial y está prohibido el vertido de restos de comida a cualquier distancia de la costa.

- La posible descarga de otros productos contaminantes, no prohibidos expresamente, debe realizarse cumpliendo las prescripciones del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (Convenio MARPOL 73/78).

Además al fondear embarcaciones de recreo en refugios y calas naturales deben tomarse todas las precauciones para no dañar los fondos marinos con anclas y cadenas. Especiales cuidados deben tomarse cuando se trata de fondos marinos recubiertos por praderas de “Posidonia oceanica”, especie amenazada y de extraordinario valor en el Mediterráneo.

miércoles, 10 de febrero de 2010

Apuntes de RADIO COMUNICACIONES para PNB

Hola a todos,

Como comentamos hace unos días, teniamos pendiente desde hacia tiempo completar los apuntes de descarga gratuita para el PNB, y en ello estamos. Hoy subimos a la web los del tema 8: "Radio comunicaciones", que sabemos que son de los mas solicitados, por ser una incorporación del ultimo RD al temario.

Esperamos que os sirvan y como siempre, las dudas o errores podeis reportarlas via mail.
Gracias, y saludos.

sábado, 6 de febrero de 2010

Apuntes de Navegación para PNB

Hola,
algunos de vosotros nos habéis pedido que completemos los apuntes de la sección de PNB, y aunque despacio, vamos con ello. Hoy hemos subido a la web los del tema 3: "Navegación". Como siempre, si encontráis algún error, enviadnos un mail o dejad un comentario.
Gracias!

jueves, 4 de febrero de 2010

Examen de PNB en Asturias (Enero 2010)

Hola!, para todos los que estais preparando el Patron de Navegacion Basica, hemos subido a la web el examen de Asturias del dia 19 de enero.
Esperamos que os sirva en la preparacion, y como siempre, si encontrais dudas y/o errores, por favor, dejadnos un comentario o enviadnos un mail y pondremos solucion.

miércoles, 4 de noviembre de 2009

Nuevo examen resuelto para PNB (Asturias)

Colgamos un nuevo examen resuelto de PNB, esta vez, el extraordinario del Principado de Asturias, realizado este pasado mes de octubre.
Ya sabeis que podeis localizarlo en la sección "PNB" de nuestra web.
Gracias a todos.

viernes, 30 de octubre de 2009

Examen resuelto de PNB

Hola a todos,
Este lunes algunos os presentais al examen de PNB de Pasaia. Para que afianceis conocimientos este fin de semana, y cojais confianza, hemos colgado en la WEB un nuevo examen resuelto. Esta vez es el examen de la convocatoria de Mayo de 2009 de Valencia.
Animo!!

martes, 27 de octubre de 2009

Apuntes de vela para PNB, PER

Muchos de vosotros nos preguntais si es necesario hacer un examen cuando sacais las practicas de vela, que os acreditan como patrones en caso de veleros.
No hay que hacer ningun examen, sino que basta con hacer las 20h de practicas en una academia homologada.
Aun asi, queremos dejar en la web unos apuntes de vela, que resumen la parte de vela para las titulaciones de PNB y PER, pero que ademas pueden servir bien para darle un repaso, a cualquier nivel, si vamos a acreditarnos para vela.

Lo teneis en la web, en la seccion "VELA"

viernes, 2 de octubre de 2009

Apuntes de Propulsión para PNB

Hola!!

Ya sabemos que una de las cosas que cambiaron con la entrada en vigor de la nueva normativa respecto de las titulaciones náuticas (ORDEN FOM/3200/2007, DE 26 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO (BOE nº 264/2007 del 3 noviembre) con las correcciones aparecidas en el BOE 47/2008 del 23 de febrero), una de las modificaciones fue la ampliación del temario de Propulsión (tanto en la titulación de PER como en la de PNB), y el aumento de su peso especifico en los exámenes.

Viendo que os cuenta encontrar apuntes actualizados, hace tiempo colgamos ya los de este tema para el PER y ahora os hemos colgado los del PNB.

Podéis encontrar estos apuntes y otros en nuestra web. Seguimos trabajando para vosotros, y os damos las gracias por vuestro apoyo y vuestros comentarios.

lunes, 21 de septiembre de 2009

Emergencias: Accidente de buceo

Muchos de nuestros amigos son buzos, o se dedican al biuceo de forma recreativa o ludica. Es unmundo apasionante, no exento de peligros, por eso, y dentro del tema de seguridad y emergencias, vamos a dejar aqui escrito lo que hay que hacer en caso de accidente de buceo, de acuerdo a la GUIA SANITARIA A BORDO de la Seguridad Social Española. (1995)

Sospeche ACCIDENTE GRAVE DE BUCEO si:
• Los síntomas aparecen tras una inmersión (inmediatamente o minutos u horas tras la salida del agua).
• Dolor muscular o articular.
• Debilidad.
• Entumecimiento, hormigueos, incluso parálisis.
• Mareos y náuseas.
• Dificultad respiratoria.
• Bajo nivel de conciencia.


Qué HACER:
• Si el paciente está inconsciente: Coloque a la víctima en posición de reanimación (sobre superficie dura y lisa) y aflójele la ropa si le aprieta.Escuche, mire, sienta la respiración del accidentado. Mantenga la observación por espacio de 5 segundos antes de decidir si está ausente. Compruebe el pulso. En caso de no presentar pulso, realizar masaje cardiaco; en caso de que el paciente tampoco respire, comprobar vias respiratorias y realizar reanimacion cardiopulmonar.
• Si el paciente está consciente, quítele el traje de buceo y déle líquidos por vía oral, mejor calientes.
• Adminístrele 250 mgr. (medio comprimido) de ácido acetil-salicílico (CAJÓN 3, Botiquines A, B, C y BALSAS).
• Administre oxígeno (OTRO MATERIAL FUERA DE CAJONES, Botiquines A y B).
• Proteja a la víctima del frío o calor excesivo.
• Evacuación urgente a la cámara hiperbárica multiplaza operativa más cercana. Avíseles previamente.
• Si la evacuación se realiza por vía aérea, debe mantenerse en cabina una presión equivalente a la del nivel del mar.
• Solicite CONSEJO MÉDICO POR RADIO.
• Envíe todo el equipo de buceo con el paciente para su examen

Qué NO HACER:
• No intente la recompresión bajo el agua en ningún caso.
• No administre bebidas alcohólicas ni alimentos.

lunes, 14 de septiembre de 2009

Reglamento para prevenir los abordajes: Regla 7 para determinar el riesgo de abordaje

Regla 7 - Riesgo de abordaje

a) Cada buque hará uso de todos los medios de que disponga a bordo y que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para determinar si existe riesgo de abordaje. En caso de abrigarse alguna duda, se considerará que el riesgo existe.

b) Si se dispone de equipo radar y funciona correctamente, se utilizará en forma adecuada, incluyendo la exploración a gran distancia para tener pronto conocimiento del riesgo de abordaje, así como el punteo radar u otra forma análoga de observación sistemática de los objetos detectados.

c) Se evitarán las suposiciones basadas en información insuficiente, especialmente la obtenida por radar;

d) Para determinar si existe riesgo de abordaje se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones:

i) se considerará que existe el riesgo, si la demora de un buque que se aproxima no varía en forma apreciable;
ii) en algunos casos, puede existir riesgo aun cuando sea evidente una variación apreciable de la demora, en particular al aproximarse a un buque de gran tamaño o a un remolque o a cualquier buque a muy corta distancia.

martes, 8 de septiembre de 2009

SEGURIDAD PER: Baja visibilidad, tormentas electricas y aguas someras.

Consideraremos que estamos ante baja visibilidad cuando la visibilidad esté disminuida por niebla, bruma, nieve, fuertes aguaceros, tormentas de arena o humos. La noche no es una circunstancia de visibilidad reducida, salvo que las mismas condiciones antes citadas (chubascos, nieblas…) se den también de noche. Es evidente que las precauciones tendrán que aumentar y que si de por si, las condiciones de mal tiempo son severas, cuando nos encontramos ante baja visibilidad, la cosa empeora.

Las precauciones básicas en la navegación con niebla son:


Encender luces de navegación
Emitir las señales fónicas que marca el Reglamento para prevenir los abordajes
Navegar con radar (en caso de tenerlo, es una buena ayuda en caso de visibilidad reducida), pero nunca se debe olvidar la vigilancia visual.
Navegar a velocidad de seguridad
Evitar las zonas de congestión de trafico
Tomar posiciones sucesivas en intervalos muy cortos, sobre la carta náutica

Obviamente, aunque la escucha en el canal 16 es obligatoria, en estas circunstancias extremaremos la vigilancia

Los barcos no metálicos que transiten en la zona 4 (zona PER) están obligados a llevar un reflector de radar. Este aparato consiste en un mástil con tres o cuatro piezas metálicas que se coloca en una zona alta de la embarcación con el fin de que los radares de los barcos próximos detecten mejor el eco de nuestro barco (las ondas de radas se reflejan mejor sobre superficies metálicas, por lo que los barcos de madera o fibra hacen ecos de radar malos, y están obligados a lucir este dispositivo)

Respecto a las tormentas eléctricas, es raro que afecten al barco, porque todos los equipos eléctricos de a bordo deben tener una toma de masa que haga que la electricidad de la descarga vaya al mar, sin causar daños. En cualquier caso, el mayor problema que supone la caída de un rayo cerca de la embarcación es que las agujas náuticas sufren desviaciones considerables, o invierten su polaridad (el norte pasa a ser el sur y viceversa). Lo mejor es instalar un pararrayos.

Llamamos aguas someras a las aguas poco profundas. Navegar por ellas es mas peligrosos porque corremos e riesgo de tocar fondo, o incluso varar/encallar. Además, cuanto menor es la sonda (la profundidad o el agua que tenemos debajo de la quilla) mayor es el efecto “squat”, una especie de frenazo que aminora la marcha de la embarcación y la hace trimar de forma diferente a la que tendría en aguas profundas. Las precauciones básicas son:

Reducir la velocidad, mas cuanto menor sea el fondo
Estar atentos a la sonda: por ejemplo poniendo a otro tripulante a cantar las diferentes profundidades.
Tener el ancla lista para fondear
Colocar a un tripulante en una zona alta, vigilando e fondo en busca de bajos etc.

lunes, 7 de septiembre de 2009

Mal tiempo: balance, cabeceo y pantocazo

Mal tiempo en la mar significa condiciones adversas de viento y mar para la navegación. Esto no puede medirse con un grado concreto, sino que dependerá de diversos factores incluyendo la zona en la que nos encontremos (por ejemplo, un temporal de fuerza 5 en aguas interiores, como las de la Bahía de Santander, es molesto, pero nuestra seguridad se vería mucho mas comprometida si el mismo temporal nos sorprendiera en mar abierto).

Navegar con mal tiempo supone que el barco se vera zarandeado por la acción de las olas, produciéndose molestos (y peligrosos) movimientos como estos:

Cabeceos.- el movimiento del barco sobre el eje babor estribor, de forma que la proa entra y sale del agua.
Pantocazos.- es el golpe dado por el buque en el agua al cabecear
Balanceos.- el movimiento del barco sobre el eje longitudinal, similar al movimiento de “acunar”.

Con mal tiempo se debe gobernar de forma que se eviten los balances, cabezadas, golpes de mar y comprometer la estabilidad.

domingo, 30 de agosto de 2009

Legislación PNB: Auxilio y salvamento

No existe legislativamente una diferencia importante entre «auxilio», «socorro» y «salvamento», que prácticamente significan lo mismo, salvando algunos matices jurisprudencionales en este sentido.


Se suele hablar de salvamento para referirnos a auxilio, socorro y cualquier otro evento que reuna ciertos requisitos, de forma que se denomina salvamento a todo acto de ayuda prestado a un buque de navegación marítima, o a su carga, cuando se encuentren en peligro, de forma que esa ayuda haya producido la salvación parcial o total de barco/carga.

El salvamento puede ser obligatorio o voluntario. Se dice salvamento obligatorio, cuando el salvamento se deriva de un mandato jurídico, que se produce en los casos de salvamento de náufragos y personas en peligro en la mar, en el caso de auxilio mutuo entre buques que se hayan visto implicados en un abordaje, y en aquellos supuestos en que administrativamente existe un mandato expreso de la autoridad administrativa en base y con causa en un reglamento que le autoriza al citado mandato.

viernes, 21 de agosto de 2009

Test Legislacion PNB

Vamos con un test del temario de PNB en su parte de legislacion (RIPA, balizamiento, etc)

La vigilancia en el puesto de gobierno se mantendrá:
A) Solo de noche y en visibilidad reducida.
B) De día y de noche.
C) En todo momento.
D) A turnos de día-noche y en cualquier condición de visibilidad siempre que llevemos arrancada.


Un buque sin gobierno mostrará de día:
A) Dos bolas negras en línea vertical.
B) Dos conos unidos por el vértice.
C) Dos conos unidos por la base.
D) Esfera, marca bicónica y esfera.


Indicaremos nuestra caída a estribor:
A) Con una pitada larga.
B) Con una pitada corta.
C) Con dos pitadas largas.
D) Con dos pitadas cortas.


Indicaremos nuestra caída a babor:
A) Con dos pitadas cortas.
B) Con dos pitadas largas.
C) Con una pitada corta.
D) Con una pitada larga.


Indicaremos que nuestra máquina va «atrás toda»:
A) Con una pitada larga.
B) Con dos pitadas largas.
C) Con tres pitadas cortas.
D) Con cuatro pitadas cortas


Para indicar «Dudo haya tomado las medidas necesarias para evitar la colisión daremos:
A) Cinco pitadas cortas.
B) Cinco pitadas largas.
C) Dos cortas y una larga.
D) Dos cortas y dos largas.


La bandera «A» del C.I.S. significa:
A) Caigo a babor.
B) Estoy sin gobierno.
C) Tengo buzo sumergido, manténgase alejado de mí y a poca velocidad.
D) Necesito asistencia médica.


Las marcas de babor saliendo de puerto hacia la mar son:
A) De color rojo
B) De color verde.
C) A franjas horizontales negras y rojas.
D) De forma cilíndrica y color rojo.


Las marcas de estribor entrando de la mar son:
A) De color verde y forma cónica.
B) De color verde y forma cilíndrica.
C) De color rojo y forma cónica.
D) De color rojo y forma cilíndrica.


Las marcas de peligro aislado darán de noche:
A) Destellos rojos.
B) Grupos de dos destellos blancos.
C) Grupos de dos destellos más uno, rojos.
D) Destellos verdes.


Las zonas de baño de las playas estarán señalizadas:
A) Con boyas rojas.
B) Con corcheras verdes.
C) Con boyas amarillas.
D) Con boyas verdes.


El título de Patrón para navegación básica permite:
A) Alejarse hasta 5 millas de un abrigo o playa accesible.
B) Alejarse hasta 4 millas de un abrigo o playa accesible.
C) Alejarse hasta 12 millas de un abrigo o playa accesible.
D) Alejarse hasta 6 millas de un abrigo o playa accesible.