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domingo, 16 de mayo de 2010

Protección del Medio Marino

Ya esta a punto de comenzar la "temporada" para los amantes de la nautica de recreo. En pocas semanas seremos muchos los que sacaremos nuestras embarcaciones para disfrutar del mar, con la familia, amigos o en solitario.

De cualquier forma, tenemos que hacernos responsables de cuidar ese mar del que tanto nos gusta disfrutar, y para ello, tenemos que tener claro que mantenerlo limpio de contaminaciones es nuestra obligación.

Como regla general, conservaremos a bordo las basuras, aceites, aguas sucias y cualquier otro producto contaminante que generemos durante nuestra travesia, a fin de posteriormente descargarlas en una instalación adecuada.

Tenemos que saber que está prohibido arrojar al mar:

– Plásticos, vidrios, bidones y envases.

– Aceites y residuos de combustible u otros hidrocarburos.

– Aguas oleosas.

– Aguas sucias procedentes de lavabos, inodoros, duchas, cocinas, etc. .- En este caso, se permite la descarga a más de 3mn de la costa si se dispone de un equipo adecuado para desmenuzar y desinfectar los restos, o a más de 12 mn si no se dispone de este equipo. La embarcación debe estar navegando a más de 4 nudos durante la descarga y ésta no debe contener sólidos flotantes ni producir decoloración en el agua. (Orden FOM 1144/2003, modificada por la Orden de Fomento 1076/2006)

– Restos de comida sin desmenuzar a menos de 12 millas de la costa. .- Desde el mes de mayo de 2009, el mar Mediterráneo es zona especial y está prohibido el vertido de restos de comida a cualquier distancia de la costa.

- La posible descarga de otros productos contaminantes, no prohibidos expresamente, debe realizarse cumpliendo las prescripciones del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (Convenio MARPOL 73/78).

Además al fondear embarcaciones de recreo en refugios y calas naturales deben tomarse todas las precauciones para no dañar los fondos marinos con anclas y cadenas. Especiales cuidados deben tomarse cuando se trata de fondos marinos recubiertos por praderas de “Posidonia oceanica”, especie amenazada y de extraordinario valor en el Mediterráneo.

sábado, 14 de febrero de 2009

PER: Lo nuevo para este año en seguridad: ECOLOGIA MARINA (IV)

Como recordareis por los post anteriores, tenemos aun pendiente terminar el tema de la actualización de temario para el PER, de acuerdo a la orden de 2007. Nos falta un punto sobre Ecología Marina, el que habla de las Praderas e Posidonia Oceánica, así que vamos con ello.


La superficie del Mediterraneo representa menos del 1% de la masa de agua del planeta, y sin embargo, mas del 8% de las especies marinas conocidas tienen representacion en él. A esta riqueza contribuyen varios factores, como la temperatura templada de las aguas mediterraneas, el aporte de aguas continentales que al Mediterraneo se vierte desde diferentes rios, que a su vez provienen de muy diferentes ecosistemas, etc.
Un indicador de la calidad ambiental del ecosistema es la presencia de la Posidonia oceánica, una planta marina exclusiva del Mediterráneo. Su ausencia o regresión lleva a la pérdida de biodiversidad, afecta a la estabilidad de las playas y a las especies que la utilizan como hábitat natural.
Posidonia oceánica es el nombre científico de una planta con flores, que vive únicamente en el Mediterráneo. Posee todos los elementos de un vegetal superior (tallo, raíces, hojas, flores y frutos con semillas).
Esta planta forma grandes praderas en los fondos arenosos cercanos a la costa, que son consideradas como auténticos 'bosques marinos'. La caída de sus largas y finas hojas se produce a lo largo de todo el año, aunque se ve acentuada en otoño y en épocas de temporal. Estas hojas son arrastradas por las corrientes hasta la orilla de las playas formando los típicos depósitos denominados 'arribazones', que proporcionan importantes beneficios ambientales. En esas hojas viven erizos, esponjas estrellas de mar, moluscos, anémonas e infinidad de peces que encuentran en ellas el lugar idóneo par alimentarse y reproducirse.

Aqui teneis el resto de post que hacen referencia a este tema:

http://nauticaonline.blogspot.com/2009/02/per-lo-nuevo-para-este-ano-en-seguridad.html

http://nauticaonline.blogspot.com/2009/02/per-lo-nuevo-para-este-ano-en-seguridad_03.html

http://nauticaonline.blogspot.com/2009/02/per-lo-nuevo-para-este-ano-en-seguridad_2378.html

martes, 3 de febrero de 2009

PER: Lo nuevo para este año en seguridad: ECOLOGIA MARINA III

Vamos con el tercer post de este tema:

RESERVA MARINA DE INTERES PESQUERO
Las Reservas marinas son figuras de protección directa de los recursos de interés pesquero y están insertas entre las competencias que la Constitución atribuye a la Administración del Estado en las aguas exteriores. Por otro lado, la Unión Europea promulgó una reglamentación para a conservación de los recursos pesqueros del litoral del mar Mediterráneo, exigiendo a todos los estados miembros el establecimiento de unas listas con las zonas de protección en las que la actividad pesquera se restringe por motivos biológicos específicos de cada una de estas zonas.
El efecto de la reserva marina se manifiesta por una recuperacion significativa de los caladeros en los que esta inserta, por efecto de la dispersion de las especies cuya reproduccion se ha protegido.
Actualmente hay en España 10 reservas.

Los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) son todos aquellos ecosistemas protegidos con objeto de contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio consideradas prioritarias por la directiva 92/43/CEE de los estados miembros de la Unión Europea. Estos lugares, seleccionados por los diferentes países en función de un estudio científico, pasarán a formar parte de las Zonas de Especial Conservación, que se integrarán en la Red Natura 2000 europea

PER: Lo nuevo para este año en seguridad: ECOLOGIA MARINA II

Vamos con el segundo post que incluye las novedades sobre Ecologia Marina del temario actualizado de PER. El primero podeis seguirlo aqui:



PARQUE, RESERVA NATURAL, MONUMENTO, PAISAJE PROTEGIDO.

PARQUES NACIONALES.- Son espacios naturales de alto valor natural y cultural, poco alterados por la actividad humana que debido a sus excepcionales valores naturales, la singularidad de su flora o fauna, las caracteristicas especiales de sus formaciones geomorfologicas etc, merece una atencion preferente en lo relativo a su conservacion. Asi, al declarar un area "Parque nacional" el objetivo es asegurar la conservacion de los valores naturales que ese area posee. Para eso, la maxima de estos parajes es la "no intervencion".

En España hay dos parques nacionales que tienen componente maritima:

Archipielago de Cabrera
Islas Atlanticas de Galicia

PARQUE NATURAL.- Es un espacio natural con caracteristicas biologicas o paisajisticas especiales, que exigen una singular proteccion y un epecial cuidado en su conservacion.

RESERVA NATURAL.- Especios naturales creados para proteger sus ecosistemas, debido a las particularidades de estos.

MONUMENTO NATURAL.- Espacios naturales consitutidos por formaciones notables, que merecen ser objeto de proteccion especial

PAISAJE PROTEGIDO.- Lugares concretos del medio natural que por sus valores esteticos y culturales sean merecedores de una proteccion especial.
En la web del Ministerio teneis mas informacion:

lunes, 2 de febrero de 2009

PER: Lo nuevo para este año en seguridad: ECOLOGIA MARINA I

Ya sabeis que desde que entro en vigor la nueva orden sobre las titulaciones nauticas de recreo, hay novedades en el temario. Una de ella es la que vamos a abordar por aprtes es estos post: Ecologia Marina.

Personalmente, considero acertada la inclusion de este tema, pues aunque solo sea para aprobar el examen, durante el tiempo que la informacion permanezca en nuestra cabeza seremos consicietens de que el amr no es el estercoelro publico que se pensaba antigüamente.

Let´s have a look!!

3.8 Idea sobre Ecología Marina: Impactos ambientales: identificación, magnitud y causas que los determinan. Pesca. Turismo. Protección de espacios naturales del medio marino: 1) Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM); 2) Parque/ Reserva Natural/Monumento/Paisaje protegido; 3) Reserva Marina de interés pesquero; 4) Lugar de interés comunitario; 5). Caso concreto en el Mediterráneo: praderas de Posidonia oceánica

El aumento de la densidad de poblacion en las costas, la urbanizacion progresiva y masiva, la construccion de puertos deportivos, la rectificacion o modificacion de playas, las practicas pesqueras poco respetuosas y el aumento en los residuos generados por nuestra forma de vida son factores que afectan a la riqueza del medio marino.

Zonas ZEPIN

El Mediterraneo, por sus especiales caracteristicas, es una zona muy sensible a estos factotes antes mencionados. Por esta razon, los paises de su influencia firmaron en 1995 un protocolo sobre Zonas especialmente protegidas y Diversidad biologica del Mediterraneo. Es a partir de este documento que aparecen las donominadas zonas ZEPIM (Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterraneo).

Existe una lista de Zonas ZEPIM, tal que estar incluido en esa lista supone un compromiso de calidad en la gestion de esos espacios. Asi los lugares incluidos en la lista de espacios ZEPIM cuentan con planes de gestion. Pero apra ser ZEPIM, hay que cumplir algunos requisitos como contar con algun tipo de proteccion, contener ecosistemas tipicos mediterraneos, tener intereses especiales en el plano cientifico, estetico o cultural, etc.

En este enlace del Ministerio de Medio Ambiente teneis toda la informacion y ademas las zonas ZEPIM actuales: ZEPIM

Tambien podeis extraer informacion de la Wikipedia: Wiki-ZEPIM