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domingo, 16 de mayo de 2010

Protección del Medio Marino

Ya esta a punto de comenzar la "temporada" para los amantes de la nautica de recreo. En pocas semanas seremos muchos los que sacaremos nuestras embarcaciones para disfrutar del mar, con la familia, amigos o en solitario.

De cualquier forma, tenemos que hacernos responsables de cuidar ese mar del que tanto nos gusta disfrutar, y para ello, tenemos que tener claro que mantenerlo limpio de contaminaciones es nuestra obligación.

Como regla general, conservaremos a bordo las basuras, aceites, aguas sucias y cualquier otro producto contaminante que generemos durante nuestra travesia, a fin de posteriormente descargarlas en una instalación adecuada.

Tenemos que saber que está prohibido arrojar al mar:

– Plásticos, vidrios, bidones y envases.

– Aceites y residuos de combustible u otros hidrocarburos.

– Aguas oleosas.

– Aguas sucias procedentes de lavabos, inodoros, duchas, cocinas, etc. .- En este caso, se permite la descarga a más de 3mn de la costa si se dispone de un equipo adecuado para desmenuzar y desinfectar los restos, o a más de 12 mn si no se dispone de este equipo. La embarcación debe estar navegando a más de 4 nudos durante la descarga y ésta no debe contener sólidos flotantes ni producir decoloración en el agua. (Orden FOM 1144/2003, modificada por la Orden de Fomento 1076/2006)

– Restos de comida sin desmenuzar a menos de 12 millas de la costa. .- Desde el mes de mayo de 2009, el mar Mediterráneo es zona especial y está prohibido el vertido de restos de comida a cualquier distancia de la costa.

- La posible descarga de otros productos contaminantes, no prohibidos expresamente, debe realizarse cumpliendo las prescripciones del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (Convenio MARPOL 73/78).

Además al fondear embarcaciones de recreo en refugios y calas naturales deben tomarse todas las precauciones para no dañar los fondos marinos con anclas y cadenas. Especiales cuidados deben tomarse cuando se trata de fondos marinos recubiertos por praderas de “Posidonia oceanica”, especie amenazada y de extraordinario valor en el Mediterráneo.

lunes, 4 de enero de 2010

Tramitacion de titulos de recreo en Galicia

Algunos de nuestros alumnos, bien por ser gallegos, bien por que les venía mejor el examen, se han examinado en Galicia. A la hora de solicitar alli la tarjeta, encontrar los impresos por internet en la web de la Xunta es un poco "lioso", por no poner aqui desesperante. Por esto, hemos decidido dejar aqui los tramites, para que os sea mas comodo llegar a ellos.

En este enlace teneis el impreso de solicitud de la tarjeta

En este otro, podeis rellenar el impreso de tasas.

Si, por ejemplo, quereis la tarjeta del PER, los codigos a poner en el impreso de tasas serian los siguientes:

* Conselleria do Mar - CODIGO 12
* Delegacion de Servicios centrales - CODIGO 13
* Servicio de ENSINO - CODIGO 05
* Taxa "TRAMITACION DE LA TARJETA DE PER" - CODIGO 302103


Toda la documentacion que se os solicita en el impreso de tramitqacion (lo de siempre, los certificados de practicas, foto, etc), podeis enviarlo, junto con las tasas, a la siguiente direccion:


COSELLERIA DO MAR
D.X.DESENVOLVEMENTO PESQUEIRO
RUA IRMANDIÑOS S/N
SALGUEIRIÑOS 15701
SANTIAGO DE COMPOSTELA


El telefono al que podeis llamar es el 981.54.00.75

martes, 1 de diciembre de 2009

La AP de Santander modifica las presentes normas del uso de la Bahia y la canal

Se ha publicado en el BOC (fecha de ayer 30 de Noviembre de 2009) un acuerdo del Cº de Administración de la Autoridad Portuaria de Santander para establecer normas en el tráfico por la Bahia/Canal.
Dejamos aqui el enlace a la publicacion, y pasamos a copiar lo que entendemos que nos interesa a todos:


REGLAS ESPECIALES DE NAVEGACIÓN POR AGUAS DEL PUERTO DE SANTANDER.
1. Los buques que naveguen por el Canal de Navegación del Puerto de Santander transportando Mercancias Peligrosas no deberán cruzarse con ningún otro buque que sólo pueda navegar con seguridad dentro del canal. Del mismo modo, nunca alcanzarán ni deberán ser alcanzados por ningún otro buque que esté navegando por el Canal.


2. Los buques mercantes o similares y los remolcadores que los asistan, al igual que los barcos pesqueros de mayor porte y demás embarcaciones de servicios portuarios y tráfico interior de bahía, navegarán en su tránsito por las aguas portuarias a una velocidad de seguridad que vendrá determinada por las circunstancias y condiciones del momento y especialmente por la densidad de tráfico, tal y como contempla la Regla 6 del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar.


3. En los accesos al Puerto y en su Canal de Navegación, las embarcaciones de vela, las que estén pescando y aquellas inferiores a 20 m. de eslora no estorbarán el tránsito de ningún otro buque que sólo pueda navegar con seguridad por el Canal de Navegación. En todo caso, atenderán las señales acústicas reglamentarias que se emitan desde el buque, debiendo apartarse con suficiente antelación para facilitar la navegación por el canal y evitar el riesgo de abordaje.

4. Únicamente los buques inferiores a 500 GT y 5 metros de calado máximo podrán utilizar la barra de entrada/salida occidental, formada entre la Isla de Mouro y la Península de la Magdalena, siempre que la mar esté calma.

5. Aquellos buques que sólo pueden navegar con seguridad por el Canal de Navegación, y que observen navegando por el canal embarcaciones de vela, barcos pescando o embarcaciones inferiores a 20 m. de eslora que no se apartan de su derrota, deberán hacer sonar las señales acústicas reglamentadas con la suficiente antelación para que se aparten y, de este modo, evitar el abordaje. La obligación del buque que navega por el Canal de Navegación de hacer sonar sus señales acústicas no exime a las embarcaciones mencionadas, en caso de no hacerlo, de su obligación de mantenerse apartadas de la derrota del buque.

6. Los buques que pretendan realizar maniobras en aguas portuarias para compensar la aguja magnética, y que para hacerlo tengan que invadir una parte o la totalidad de la anchura del Canal de Navegación, deberán obtener las correspondientes autorizaciones de la Autoridad Portuaria y de la Capitanía Marítima.

7. Aquellas embarcaciones que teniendo 10 m. o más de altura sobre la línea de flotación vayan a pasar frente a la cabecera de pista del aeropuerto, deberán ponerse en contacto previamente con Santander Port Control por el canal 11 de VHF al llegar a sus proximidades, para recibir las instrucciones correspondientes.

8. Durante el tiempo que la Autoridad Portuaria mantenga cerrado el puerto, ninguna embarcación no autorizada podrá navegar, permanecer o cruzar el Canal de Navegación. La Autoridad Portuaria, oída la Capitanía Marítima, otorgará la autorización para navegar por el Canal a los buques que por sus características técnicas, maniobrabilidad y equipamiento a bordo puedan navegar sin riesgo en las citadas condiciones.

9. Todas las embarcaciones, incluidas las de transporte de pasajeros, procurarán cruzar el Canal de Navegación del Puerto perpendicularmente, de forma que la maniobra de cruce se realice en el menor tiempo posible.

10. Queda prohibido el fondeo de cualquier embarcación en el Canal de Navegación del Puerto, debiendo quedar siempre expedito para la libre navegación de los buques mayores, en especial de aquellos que solamente pueden navegar con seguridad por el mismo. Igualmente, queda prohibido amarrar las embarcaciones a las boyas de señalización del Sistema de Balizamiento General del Puerto.

11. Las embarcaciones de pesca, al igual que las de recreo, de servicios portuarios y en general todas las embarcaciones que naveguen por la bahía, lo harán a velocidades tales que no produzcan olas que puedan perjudicar al resto de los barcos y embarcaciones de transporte de pasajeros que se encuentren atracadas o fondeadas en zonas autorizadas. En cuanto a las velocidades máximas de este tipo de embarcaciones en las dársenas y puertos deportivos serán las siguientes:
Dársena de Puertochico: 2 nudos
Dársena y antedársena de Maliaño: 2 nudos
Puerto Deportivo Marina del Cantábrico: 3 nudos
Puerto Deportivo Marina de Pedreña: 3 nudos

12. Las embarcaciones del tipo patines, botes a remos, embarcaciones de vela, tablas de windsurf, motos acuáticas, etc., utilizadas para la enseñanza y aprendizaje, propiedad de las escuelas náutico deportivas, nunca navegarán ni cruzarán el canal de navegación si no disponen de una embarcación auxiliar en las proximidades para remolcarlos y apartarlos de la derrota de un buque en caso necesario. Las escuelas náutico deportivas concesionarias de este tipo de embarcaciones y artefactos flotantes deberán advertir a sus usuarios de las presentes reglas.

13. Las tablas de windsurf, embarcaciones sin motor y motos acuáticas no navegarán dentro de las vías de navegación entre boyas cuando existan buques navegando por el canal.

14. Los buques que naveguen en aguas del Puerto de Santander deben cumplir las normas establecidas en el Procedimiento de Control de Tráfico Marítimo en aguas del Puerto de Santander, aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria en su sesión celebrada el 30 de junio de 2008.

15. En todo caso, en el Canal de Navegación del Puerto, accesos, proximidades y en el resto de las aguas portuarias, todos los buques deberán cumplir las reglas del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar.

martes, 25 de agosto de 2009

Manual / apuntes para sacarse el TITULIN

Algunos de vosotros habeis llegado hasta nuestra web o nestor blog buscando información sobre el famoso "Titulín". Este "título" no es un titulo de Marina Mercante, como pueden serlo desde el PNB hasta el Capitan de Yate en nautica deortiva. Es una licencia federativa del mismo tipo que las que se expiden en otros deportes como futbol, karate, o tiro.
Siendo asi, no es ni la DGMM ni las administraciones autonomicas quien otorga la licencia, sino las federaciones de vela de cada región.

La forma de conseguir esta licencia es similar en todas las CCAA: pasar un "examen" tipo test muy sencillito y hacer un par de horas de navegacion en un buque homologado.

Como sabemos que a veces no encontrais el material adecuado, os vamos a dejar aqui colgado el enlace a nuestro apuntes para la obtencion de la licencia federativa:

Ademas, os dejamos los enlaces de algunas federaciones donde podeis encontrar mas informacion:

sábado, 18 de julio de 2009

Legislacion para PY: ¿Que es el Certificado de Navegabilidad?

Las regulaciones a este respecto proceden del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección

El Certificado de Navegabilidad acredita que una determinada embarcación cumple las condiciones exigidas reglamentariamente y da constancia de los reconocimientos efectuados, su clase y la fecha de los próximos a realizar. Lo expide siempre la Administración Marítima, una vez superado el reconocimiento inicial, excepto las embarcaciones con marcado "CE" que están exentas del mismo y la expedición del certificado será de forma automática.

Embarcaciones matriculadas

1. Menores de 5 metros de eslora.

El Certificado de navegabilidad no caduca. Se considerarán como incluidas dentro de la Categoría D-2.

2. Entre 5m y 6m de eslora.
El Certificado de Navegabilidad no caduca. Se considerarán como incluidas dentro de la Categoría D-2 si no tienen cámaras de flotabilidad y en la Categoría D-1 si las llevan.

3. Mayores o igual de 6 m. de eslora.
En el momento de renovación del Certificado de Navegabilidad el Inspector asignará una Categoría de Navegación de acuerdo con los equipos de salvamento, contraincendios y achique, y navegación, que son obligatorios según Categorías.

2. Embarcaciones no matriculadas

1. Homologadas por la Circular 3/92 de D.G.M.M.(Procedimientos para solicitudes de Importación/construcción de Embarcaciones de Recreo y para las Inspecciones) o con certificado de Inspección de Buques (CIB).
Se asignará la categoría de navegación en el momento de la matriculación de acuerdo con los equipos de salvamento, contraincendios y achique, y navegación, que son obligatorios según Categorías.

2. Embarcaciones construídas o importadas en serie no homologadas con anterioridad a la fecha de aplicación de la Circular 7/95 (Construcción, equipo y reconocimiento de embarcaciones de recreo).
Se homologarán de acuerdo a esta última Circular. La fecha de entrada en el registro de la solicitud de homologación será la determinante para la aplicación de la Circular 7/95 o de la 3/92 según sea posterior o anterior a la fecha de aplicación de la Circular 7/95.

3. Embarcaciones construidas o importadas en unidades.
Deberán cumplir íntegramente lo indicado en la Circular 7/95 y se les extenderá un Certificado de Construcción por unidades. La fecha de entrada en el registro de la solicitud de construcción/importación será la determinante para la
aplicación de la Circular 7/95 o de la 3/92 según sea posterior o anterior a la fecha de aplicación de la Circular 7/95.
La Circular 7/95 cuyo título hemos comentado, trata fundamentalmente de los equipos de seguridad, ya mencionados en la asignatura «Seguridad», entre otras cuestiones.

viernes, 6 de febrero de 2009

PER: Material de seguridad Zona 4

La normativa sobre equipos y materiales de seguridad se vio modificada por la Orden Ministerial 1144/2003 de 28 de abril (modificada por la OM 1076/2006 del 29 de Marzo), que entro en vigor en el mes de agosto de 2003.

Es en esta orden en donde se establecen las nuevas categorias y zonas de navegacion. A efectos del temario de PER, tendremos que conocer la zona de navegacion 4 (la que nos esta permitida, abarcando hasta las 12 millas de la linea de costa) y obviamente, la inferiores (zonas 5, 6 y 7)

En concreto, para la zona 4, el material de seguridad es el siguiente:

1) CHALECOS SALVAVIDAS.- Tantos como tripulantes
2) AROS SALVAVIDAS.- Al menos 1
3) ARNESES DE SEGURIDAD
4) MEDIOS DE ACHIQUE
5) EXTINTORES CONTRAINCENDIOS.- Se exigen por un lado en funcion de la eslora de la embarcacion, y por otro en funcion de la potencia.
6) BALDES CONTRAINCENDIOS
7) SEÑALES DE SOCORRO
8) LINEAS DE FONDEO
9) HELIOGRAFO
10) BOCINA DE NIEBLA
11) MATERIAL NAUTICO.- Consiste en
1 compas,
1 prismaticos,
cartas nauticas y libros nauticos de la zona,
campana (si la eslora es mayor de 15m) o similar (si la eslora es menor de 15 m),
1 pabellon (bandera) nacional,
1 linterna estanca (con respetos),
1 reflector radar(para embarcaciones de casco no metalico), 1 codigo de señales.

12) OTROS MATERIALES.-
Estachas de amarre al muelle (al menos dos),
bichero,
remo,
botiquin (el de tipo "Balsa de Salvamento")
y en el caso de navegaro por la zona "C", emisor-receptor de VHF con DSC (Llamada selectiva digital, Digital Selective Calling)

(Extintor 21B.- 2Kgs de Polvo seco o 3,5Kg de CO2)
(Extintor 34B.- 3Kgs de Polvo Seco o 5Kg de CO2)
(Extintor 55B.- 4Kgs de Polvo Seco)

jueves, 29 de enero de 2009

Nueva resolucion de Fomento

Buenos dias!!

Parece que el Ministerio de Fomento ha decicido poner fin a una serie de irregularidades que algunas administraciones autonomicas estaban cometiendo respecto al tema sobre todo de las practicas de seguridad y radio.
Con fecha de ayer 28 de enero se ha publicado en el BOE una resolucion que pone orden en este tema, y algunos otros, como el tema del reconocimiento medico, y las titulaciones de los monitores de practicas de seguridad y radio.
Hemos dejado el enlace a la resolucion en el apartado "LEGISLACION"

viernes, 16 de enero de 2009

Atencion a la nueva Normativa de la Xunta

La administracion autonomica de Galicia ha emitido hoy mismo una nueva orden para regular el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Orden Xunta
La principal novedad esta en la realizacion de las racticas de radio. Obliga a las escuelas de nautica de recreo a disponer del equipo necesario, homologado, o a "subarrendar" el de otra escuela, a su vez debidamente homologada. Les da un plazo de 6 meses de adaptacion a la nueva resolucion, periodo durante el cual, las escuelas pueden solicitar el uso de los equipos de radio de los centros oficiales de enseñanzas pesqueras distribuidos por la CCAA.

jueves, 25 de diciembre de 2008

Hasta donde puedo navegar con mi titulo?

Una norma del año 2003 establece las zonas de navegacion accesibles en funcion de cada titulacion, asi como los equipos que cada barco ha de llevar, en funcion de en que zona navegue.

La informacion la podemos encontrar en la pagina del Ministerio de Fomento.
En cualquier caso, aqui dejamos el cuadro que resume hasta donde podemos llegar con el titulo de recreo que tenemos.Si pinchais en los enlaces de "AMBITO", vereis la pagina del Ministerio en donde se explica cada titulacion para esa atribuacion concreta.
A que dan ganas de sacarse el siguiente??







--CATEGORIA--

--ZONA--

--AMBITO--

OCEANICA

1

Ilimitada

ALTA MAR

2

Hasta 60' de la costa

3

Hasta 25' de la costa

AGUAS COSTERAS

4

Hasta 12' de la costa

5

A no mas de 5' de un abrigo o playa accesible

6

A no mas de 2' de un abrigo o playa accesible

AGUAS PROTEGIDAS

7

En aguas costeras protegidas, bahias, radas...

martes, 23 de diciembre de 2008

Nueva descarga gratuita en nuestro blog: Ingles IMO

Como "colgabamos" ayer, vamos a tratar de ser una ayuda a los que os quereis sacar el Capitan de Yate y teneis problemas con el ingles.
Para eso, hemos colgado en nuestra seccion de descargas la resolucion de la IMO (Organizacion Maritima Internacional) sobre el ingles maritimo estandarizado.
Es el "ingles_para_marinos", lleno de frases preparadas con las que nos comunicamos todos los usuarios del mar, a nivel comercial, en marina mercante o en nautica de recreo. En definitiva, es en ingles que hay que sabes si o si para navegar, asi que ahi dejamos el enlace, y mucha paciencia, que no es dificil. En cualquier caso, las dudas las resolvemos aqui, via comentario, formulario o mail.

lunes, 22 de diciembre de 2008

Una WEB muy interesante

Visitando hoy "La Taberna del Puerto", hemos acabado en esta otra pagina:


Queremos dejarla aqui porque es estupenda, y porque os puede servir no solo de ayuda para estudiar, sino como pagina de referencia, porque aporta un monton de cosas interesantes:

La interpretacion de la nomenclatura de las luces en la carta:
http://www.librodefaros.com/descripcion/descripcionlibro.htm

La descripcion de las luces:
http://www.librodefaros.com/descripcion/cuadroluzcab.htm

Y un monton de enlaces a paginas amigas o a paginas de informacion, como l apagina de Puertos del Estado.

Gracias al Sr.Agustin Solabre Suarez por su aportacion.

lunes, 15 de diciembre de 2008

Nuevas normas para navegar por la Bahia de Santander

La Autoridad Portuaria de Santander ha emitido a traves del Boletin Oficial de Cantabria un acuerdo por el que se establecen unas nuevas normas de seguridad en prevencion de los abordajes en la canal de boyas de la Bahia.
Aunque no hay datos conocidos de abordajes, si es cierto que a menudo, pequeños pescadores y, sobre todo, embarcaciones deportivas, desoyen las regulaciones del RIPA, y entorpecen la navegación de mercantes que entran o salen de las instalaciones portuarias.

Os dejamos la resolución de la Autoridad portuaria, para que todos estemos al tanto de ella, pero sobre todo os recordamos que la mejor forma de evitar sustos, es atenerse a las normas. El Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar (RIPA72) es a nuestro medio lo que las normas de la DGT a los conductores por carretera. No lo olvides...

Nueva Normativa BAHIA DE SANTANDER