Certificado de Registro Español - Permiso de Navegación
El Certificado de Registro Español-Permiso de Navegación es el documento, expedido por la Administración marítima española, que acredita la inscripción en el Registro de Matrícula de Buques. El Permiso de Navegación sustituye a la Licencia de Navegación y lo deben llevar todas la embarcaciones, incluidas las que no llevan titulación profesional, si bien las embarcaciones que en la actualidad poseen la correspondiente Licencia de Navegación en vigor, seguirán usando ésta hasta tanto proceda su canje por el Certificado de Registro Español-Permiso de Navegación en los términos del R.D. 544/2007, de 27 de abril.
Las embarcaciones con titulación profesional llevarán el modelo oficial de rol que les corresponda, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 18 de enero de 2000, por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.
Las embarcaciones con titulación profesional llevarán el modelo oficial de rol que les corresponda, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 18 de enero de 2000, por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.
Contrato de seguro para las embarcaciones de recreo
Desde el 1 de julio de 1999 es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo, incluyendo las motos náuticas (R.D. 607/99. BOE núm. 103).
Inspección de Embarcaciones de Recreo (Real Decreto 1434/99)
Hasta el 11 de marzo de 2000, los preceptivos reconocimientos e inspecciones a que deben someterse las embarcaciones de recreo, cuyo resultado favorable permite la expedición o renovación del Certificado de Navegabilidad, eran ejecutadas por la Administración Marítima.
A partir de esa fecha, el reconocimiento inicial continua siendo efectuado por la Administración Marítima. Pero las demás inspecciones y reconocimientos son ejecutados por las Entidades Colaboradoras de Inspección.
La forma de selección y los criterios y directrices de actuación de las Entidades Colaboradoras de Inspección y el tipo y alcance de los reconocimientos e inspecciones se definen y detallan en el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre (BOE núm. 218 de 11 de septiembre de 1999), y el nuevo modelo de Certificado de Navegabilidad, en Resolución de 15 de diciembre de 2007 (BOE de 1 de febrero de 2008).
A partir de esa fecha, el reconocimiento inicial continua siendo efectuado por la Administración Marítima. Pero las demás inspecciones y reconocimientos son ejecutados por las Entidades Colaboradoras de Inspección.
La forma de selección y los criterios y directrices de actuación de las Entidades Colaboradoras de Inspección y el tipo y alcance de los reconocimientos e inspecciones se definen y detallan en el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre (BOE núm. 218 de 11 de septiembre de 1999), y el nuevo modelo de Certificado de Navegabilidad, en Resolución de 15 de diciembre de 2007 (BOE de 1 de febrero de 2008).
Las embarcaciones que deben ser inspeccionadas por las Entidades Colaboradoras son:
• Lista 6a: eslora entre 2,5 y 24 metros.
• Lista 7a: eslora entre 6 y 24 metros.
El Certificado de Navegabilidad lo expide siempre la Administración Marítima. El Nuevo formato de Certificado de Navegabilidad se debe solicitar cuando la fecha del próximo reconocimiento esté próxima o se haya producido alguna
circunstancia (cambio de motor, modificación importante, etc.) que requiera una inspección adicional.
circunstancia (cambio de motor, modificación importante, etc.) que requiera una inspección adicional.
Muy buenooo!!!!
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