viernes, 14 de agosto de 2009

Balsas salvavidas: revisiones obligatorias

Todas las embarcaciones que naveguen dentro de las zonas 1,2 y 3 (es decir, a nuestor nivel barcos despachados para Patron de Yate o Capitan de Yate), deberan llevar una o varias balsa/s salvavidas para el total de las personas permitidas a bordo. Las caracteristicas de la/s balsa/s (marca, modelo, numero de serie, numero de personas) deberan indicarse en el Certificado de Navegacion.

Las balsas salvavidas seran revisadas anualmente, debiendo realizarse la primera revision al año de la entrada en servicio de la balsa, y, en todo caso, antes de dos anos a contar desde la fecha de fabricacion. Las balsas seran revisadas en una estacion de Servicio autorizada por la Administracion y siguiendo los procedimientos e instrucciones del fabricante.

La prueba hidraulica de los cilindros de inflado se realizara al menos cada cinco años, a contar desde la fecha de fabricacion . En cualquier caso, se realizara dicha prueba antes de cada recarga despues del uso o cuando se aprecie, despues de cad revision anual, una perdida de peso de gas mayor del 5% o de 250 gr si este valor es menor.


Cada seis anos desde la fabricacion, la balsa sera sometida a una prueba de sobrepresion del 25% de la presion de servicio indicada por el fabricante, durante 30 minutos, seguida de una prueba de mantenimiento de seis horas a la presion de servicio, al termino de la cual, la caida de presion no debe ser superior al 30%.


En cualquier caso, si, durante una revision anual, se observa un especial deterioro de la balsa, se procedera, una vez informado el propietario, a realizar la prueba de sobrepresion indicada. Si el propietario no presta su conformidad a la realizacion de esta prueba, no se le extendera el correspondiente Certificado de Navegabilidad.


Las balsas podran ser de los siguientes tipos:


a) SOLAS, homologada por la Direccion General de la Marina Mercante.

b) SOLAS, homologada por un organismo notificado con la marca de rueda de timon, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques.
c) NO SOLAS, por no cumplir alguno de los requisitos SOLAS, siempre que sean homologadas por la Direccion General de la Marina Mercante, por considerarlas equivalentes y aptas para la navegacion.
d) ISO 9650 u otra normativa existente, siempre que sean homologadas por la Direccion General de Marina Mercante, por considerarlas aptas para la navegacion.


Las balsas asignadas a una embarcacion ya matriculada con anterioridad al 12 de agosto de 2004 y que asi conste en su Certificado de Navegabilidad, podran permanecer a bordo de dicha embarcacion, aunque no cumplan con alguno de los requisitos anteriores, siempre y cuando esten en buen estado y hayan pasado las revisiones preceptivas.Llevaran el paquete de emergencia Tipo B de SOLAS. En cualquier caso, dichas balsas no se podran instalar a bordo de otra embarcacion.

Todo esto esta de acuerdo a lo que dice la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.

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