martes, 6 de marzo de 2012

Novedades legislativas para los titulso de recreo: CONVALIDACIONES

Buenos dias a todos!!.


Ha habido novedades en cuanto a CONVALIDACIONES, en el tema de los EXAMENES DE TITULACIONES DE RECREO...Vamos a intentar desglosar en diferentes post los cambios que ha supuesto la resolucion del 15/dic 2011, que publicó la DGMM el pasado enero. En este, nos vamos a centrar en las convalidaciones, que e sun tema que interesa a mucha gente.



A destacar, que se peuden convalidar asignaturas sueltas de diferentes titulos, y trozos parciales del temario. Vamos a verlo paso a paso, y cualquier duda, comentad!!!!



Convalidaciones.



Para obtener el CAPITAN DE YATE (habilitado a vela) se pueden presentar los siguientes titulos:



Capitán de la Marina Mercante, Pilotos de 1.ª y 2.ª de la Marina Mercante, Patrón de Altura, Capitán de Pesca, Patrón Mayor de Cabotaje, Patrón de Pesca de Altura, Licenciados Náutica y Transporte Marítimo o de Marina Civil sección Náutica, Diplomados en Navegación Marítima o de Marina Civil sección Náutica, Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo, Alférez de Navío Cuerpo Gener al (Escala Superior). Patrón Buques Oceánicos de la Guardia Civil.
En el caso de los poseedores del título de Licenciado y Diplomado, tienen que presentar certificación de haber realizado un período de embarque de 3 días o en su lugar, el certificado de prácticas básicas de seguridad y navegación y de prácticas de radiocomunicaciones.



Para obtener el PATRON DE YATE se pueden presentar los siguientes titulos:

Patrón de Cabotaje, Patrón de 1.ª ó 2.ª de Pesca Litoral, Patrón Costero Polivalente, Patrón de Litoral, Alféreces de Fragata del Cuerpo General (Escala Superior), Alféreces de Fragata del Cuerpo General (Escala de Oficiales), Técnico en Pesca y Transporte Marítimo, Alféreces del Cuerpo de Infantería de Marina (Escala Superior), Alféreces del Cuerpo de Intendencia (Escala Superior) con plan de est udios de cinco años en la Escuela Naval Militar, Alférez de Fragata del Cuerpo de Especialistas de la especialidad de Maniobra y Navegación, Alférez de Fragata del Cuerpo de Especialistas de la especialidad de Operaciones, Alférez de Fragata del Cuerpo de Especialistas de la especialidad de Armas, Suboficiales de la Armada de la especialidad de Maniobra y Navegación, Patrón del Servicio Marítimo de la Guardia Civil.
El personal procedente del Cuerpo de Intendencia tiene que haber realizado estudios en la Escuela Naval Militar a través del correspondiente certificado.



Están habilitados a Vela los siguientes títulos: -Alféreces de Fragata del Cuerpo General (Escala Superior). -Alféreces de Fragata del Cuerpo General (Escala de Oficiales). -Alféreces del Cuerpo de Infantería de Marina (Escala Superior). -Alféreces del Cuerpo de Intendencia (Escala Superior) con plan de estudios de cinco años en la Escuela Naval Militar. -Alféreces de Fragata del Cuerpo de Especialistas de las especialidades de Maniobra y Navegación, Operaciones y Armas. -Suboficiales de la Armada de la especialidad de Maniobra y Navegación .




Para obtener el PATRON DE RECREO se pueden presentar los siguientes titulos:



Jefes de Máquinas de la Marina Mercante, Oficial de Máquinas de 1.ª ó 2.ª de la Marina Mercante, Oficiales Radioelectrónicos de Primera o de Segunda de la Marina Mercante, Licenciados o Diplomados en Maquinas Navales o Marina Civil, sección Máquinas, Licenciados o Diplomados en Radioelectrónica Naval o Marina Civil sección Radioelectrónica, Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas e I nstalaciones del Buque, Patrón Portuario, Patrón de Tráfico Interior, Patrón Local de Pesca, Patrón de Pesca Local, Mecánico Mayor Naval, Mecánico Naval Mayor, Mecánico Naval, Mecánico Naval de 1.ª ó 2.ª, Alféreces del Cuerpo de Infantería de Marina (Escala de Oficiales), Alféreces de Fragata (Militares de Complemento de la Armada) adscritos al Cuerpo General y al Cuerpo de Especialistas de las es pecialidades de Maniobra y Navegación, Operaciones y Armas, Guardiamarinas de 1.º de los Cuerpos General y de Infantería de Marina (Escala Superior y de Oficiales), Cabos Primeros de la Armada de la especialidad de Maniobra y Navegación, Marinero Servicio Marítimo de la Guardia Civil.

1. En el caso de los poseedores del título de Licenciado y Diplomado, tienen que presentar certificación de haber realizado un período de embarque de 3 días o en su lugar, el certificado de prácticas básicas de seguridad y navegación y de prácticas de radiocomunicaciones.



2. Están habilitados a Vela los siguientes títulos:-Alféreces del Cuerpo de Infantería de Marina. (Escala de Oficiales).-Alféreces de Fragata (Militares de Complemento de la Armada) adscritos al Cuerpo General y al Cuerpo de Especialistas de las especialidades de Maniobra y Navegación, Operaciones y Armas.-Guardiamarinas de 1.º de los Cuerpos General y de Infantería de Marina (Escala Superior y de Oficiales).-Cabos Primeros de la Armada de la especialidad de Maniobra y Navegación.



Para obtener el PATRON DE NAVEGACION BASICA se pueden presentar los siguientes titulos:


Técnico en Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque, Alféreces de Navío del Cuerpo de Ingenieros (Escala Superior) y Alféreces de Fragata del Cuerpo de Ingenieros (Escala Técnica), Tenientes del Cuerpo de Intendencia (Escala Superior) con plan de estudios de un año en la Escuela Naval Militar, Alféreces de Fragata y Alféreces (Militares de Complemento de la Armada) excepto los adscritos al Cuerpo General y al Cuerpo de Especialistas, especialidades de Maniobra y Navegación, Operaciones y Armas, Aspirantes de 2.º de los Cuerpos General y de Infantería de Marina (Escala Superior y de Oficiales), Cabo de la Armada de la especialidad de Maniobra y Navegación, Marinero de Puente y Marineros de Máquinas de la M.M. Certificados de competencia de marinero y marinero pescador.

El personal procedente del Cuerpo de Intendencia tiene que acreditar haber realizado estudios en la Escuela Naval Militar a través del correspondiente certificado oficial.Está habilitado a Vela el siguiente título:-Cabo de la Armada de la especialidad de Maniobra y Navegación.El marinero pescador debe haber realizado un período de embarque no inferior a 6 meses, como tripulante subalterno en buques de pesca o auxiliar de acuicultura.



Los siguientes titulados, pueden convalidar sus titulos por asignaturas sueltas de algunas titulaciones de recreo, a saber:




Jefes de Máquinas de la Marina Mercante, Oficial de Máquinas de 1.ª ó 2.ª de la Marina Mercante. Licenciados o Diplomados en Maquinas Navales o Marina Civil, sección Máquinas.
Patrón de Yate.(Se convalidan todas las asignaturas, excepto Navegación y Radiocomunicaciones)



Jefes de Máquinas de la Marina Mercante, Oficial de Máquinas de 1.ª ó 2.ª de la Marina Mercante. Licenciados o Diplomados en Maquinas Navales o Marina Civil, sección Máquinas.
Capitán de Yate (Se convalidan las asignaturas de Teoría del Buque e inglés)



Oficiales Radioelectrónicos de Primera o de Segunda de la Marina Mercante.Licenciados o Diplomados en Radioelectrónica Naval o Marina Civil sección Radioelectrónica.
Patrón de Yate (Se convalidan todas las asignaturas, excepto Navegación)



Oficiales Radioelectrónicos de Primera o de Segunda de la Marina Mercante.Licenciados o Diplomados en Radioelectrónica Naval o Marina Civil sección Radioelectrónica.
Capitán de Yate.(Se convalidan las asignaturas de Meteorología, inglés y Radiocomunicaciones)



Certificado de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
Capitán de Yate y Patrón de Yate.(Se convalida la asignatura de Radiocomunicaciones)




Haber aprobado al menos dos cursos lectivos de los estudios superiores de Marina Civil.
Patrón de Embarcaciones de Recreo.(Tiene que presentar certificación de la Escuela Superior de Marina Civil correspondiente, que acredite la superación de al menos dos cursos lectivos de los estudios superiores de Marina Civil, así como certificación de haber realizado un período de embarque de 3 días o en su lugar, el certificado de prácticas básicas de seguridad y navegación y de prácticas de radiocomunicaciones.)



Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque.
Patrón de Yate.(Se convalidan todas las asignaturas, excepto Navegación y Radiocomunicaciones.)



Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque.
Capitán de Yate.(Se convalidan las asignaturas de Teoría del Buque e inglés.)



Ingeniero Naval o Ingeniero Técnico Naval.
Patrón de Yate.(De la materia de Seguridad: Se convalida la parte 1.1 y 1.7 del temario.)



Ingeniero Naval o Ingeniero Técnico Naval
Capitán de Yate.(Se convalidan las asignaturas de Teoría del Buque e inglés.)



Piloto comercial de avión (PCA).Piloto de transporte de línea aérea de avión (PTLA).Mecánico de a bordo (OTV).Piloto comercial de helicóptero (PCH).Piloto de transporte de línea aérea de helicóptero (PTLAH).
Patrón de Yate.(Se convalidan las asignaturas de Meteorología y Radiocomunicaciones.)



Patrón de las embarcaciones del cuerpo de Mossos d´Esquadra y del Cuerpo de Bombers de la Generalitat de Catalunya.
Patrón de Yate.(De acuerdo al marco establecido en el convenio de colaboración entre la Dirección General de la Marina Mercante y el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, de 6 de mayo de 2010, para la formalización de los estudios náuticos que deben realizar el Cuerpo de Mozos de Escuadra y el Cuerpo de Bomberos de la Generalitat de Cataluña para el gobierno de sus embarcaciones en las aguas marítimas de su competencia.)

lunes, 9 de enero de 2012

Convalidar el PNB

Nos han dejado algunas preguntas en el blog sobre la convalidacion de títulos militares para el Patrón de Navegación Basica.
De acuerdo a la legislacion vigente, los títulos que pueden convalidarse para sacarse el de PNB son:

Técnico en Operación, Control y Mantenimiento de Maquinas e Instalaciones del Buque,
Alféreces de Navío del Cuerpo de Ingenieros (Escala Superior) y Alféreces de Fragata del Cuerpo de Ingenieros (Escala Técnica),
Tenientes del Cuerpo de Intendencia (Escala Superior) con plan de estudios de un año en la Escuela Naval Militar,
Alféreces de Fragata y Alféreces (Militares de Complemento de la Armada) excepto los adscritos al Cuerpo General y al Cuerpo de Especialistas, especialidades de Maniobra y Navegacion, Operaciones y Armas,
Aspirantes de 2.o de los Cuerpos General y de Infantería de Marina (Escala Superior y de Oficiales),
Cabo de la Armada de la especialidad de Maniobra y Navegacion,
Marinero de Puente y Marineros de Maquinas de la M.M.
Certificados de competencia de marinero.

Siguiendo con la legislación vigente, el personal procedente del Cuerpo de Intendencia tiene que acreditar haber realizado estudios en la Escuela Naval Militar a través del correspondiente certificado oficial.

Esta habilitado a Vela el siguiente titulo:
–Cabo de la Armada de la especialidad de Maniobra y Navegación.


ATENCION!!! - HA HABIDO CAMBIOS. MIRA ESTE OTRO POST

lunes, 31 de enero de 2011

CONVOCATORIAS 2011 (2)

Buenos dias a todos,

hemos actualizado la seccion de convocatorias para este año, incluyendo los enlaces actualizados a las convocatorias oficiales de:

DGMM (Examenes en Madrid y Zaragoza)
CANARIAS
MURCIA
VALENCIA

Animo y a por ello!!!!

lunes, 20 de diciembre de 2010

CONVOCATORIAS 2011

Ya han salido algunas de las fechas previstas para los examenes de recreo del próximo 2011.
Podeis encontrar los enlaces en la pestaña de "CONVOCATORIAS". Las CCAA que ya han publicado las fechas son:


ASTURIAS
CATALUÑA
PAIS VASCO

lunes, 13 de septiembre de 2010

La importancia de los datos registrales: radiobalizas y emergencias maritimas.

Cuando salimos a navegar todos pensamos que la seguridad es primordial. En parte por este motivo, y en parte abrumados por los requerimientos de las administracioens en cuanto a la instalación a bordo de diferentes equipos, todos procuramos que nuestras embarcaciones estén nutridas de todo tipo de dispositivos de salvamento (en función obviamente de la zona en que navegamos): la LSD, la balsa salvavidas, las bengalas, y como no, la radiobaliza.

La radiobaliza forma parte del sistema COSPAS-SARSAT, que está incluido en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Maritima (GMDSS). Su funcionamiento básico es sencillo. Cuando se activa, la radiobaliza emite una señal en frecuencia de 406MHz, que solo puede ser "escuchada" por los satelites del sistema COSPAS-SARSAT. Esos satélites recogen la señal y, por simplificar, se la envían al MCC, que en España está en Las Palmas de Gran Canaria (SPMCC de Maspalomas). Inmediatamente, se procesa un código de alerta llamado SIT185, que es remitido desde Maspalomas al Centro Nacional de Salvamento Marítimo en Madrid (el CNCS). Desde ahí, los profesionales de guardia, gestionan la alerta para identificar lo antes posible al buque en peligro y ponerse en contacto lo mas rapido posible con el armador/patron.

Aquí está la razón de este post. Desde este pequeñito rincón de la red quisiera hacer notar a todos los que navegamos, la importancia de facilitar claramente nuestros datos a la DGMM cuando instalamos una Radiobaliza a bordo, y tambien cuando compramos/vendemos nuestra embarcación.

Cuando el CNCS recibe una alerta de radiobaliza, los datos que aparecen son el MMSI del barco que emite la señal, el código de 16 dígitos de la radiobaliza, y a veces, la posición desde donde se ha emitido. Lo que los controladores de guardia pueden hacer para identificar la embarcación en peligro es entrar en las bases de datos de la DGMM con el MMSI, y ver que persona tiene registrado ese número. Si nosotros, por dejadez, por ignorancia o por lo que sea, no actualizamos nuestros datos en Marina Mercante cuando instalamos una radiobaliza o cuando compramos/vendemos una embarcación, será mucho mas dificil (a veces imposible) que desde Salvamento Marítimo puedan localizarnos para gestionar la emergencia.

Dicho esto, ¿que debemos hacer para que en caso de un peligro, el sistema funcione en el menor tiempo posible, y con la mayor precisión?, pues vamos a ver:

1.- Al instalar una radiobaliza: FACILITAR EN INSPECCION RADIOMARITIMA DE LA DGMM NUESTROS DATOS COMPLETOS (NOMBRE Y APELLIDOS, TELEFONOS DE CONTACTO FIJOS Y MOVILES, DIRECCIÓN COMPLETA...). La inspección radio volcará esos datos en las bases de datos que consultan los controladores de Salvamento. Eso facilita nuestra localización en caso de activación de la radiobaliza.

2.- Al comprar/vender una embarcación: FACILITAR EL CAMBIO DE PROPIETARIO AL REGISTRO DE BUQUES DE LA DGMM (LOS DATOS COMPLETOS DEL COMPRADOR). Asi, el registro volcará esos datos en las bases de datos, haciendolos coincidir con los de la inspección radio, lo que evitará equívocos y agilizará la localización en caso de alerta de socorro.

Es nuestra obligación hacer que el sistema sea 100% operativo, pero además es nuestra responsabilidad y redunda en nuestro propio beneficio.

miércoles, 7 de julio de 2010

Nuevos exámenes resueltos de PNB

Hoy también hemos sibido a la web un par de exámenes resueltos de PNB, en concreto, dos que se pusieron en Murcia en Noviembre del 2009.
Gracias por estar ahí.

Nuevo Examen de P.Yate

Hola a todos,
hemos subido a la web un examen de Navegación de P.de Yate, en concreto, el de la convocatoria de abril de VIGO. Son nada mas que los enunciados pero, como siempre, si teneis dudas en la resolucion, por favor, enviad un mail o dejar vuestras dudas a modo de comentario de esta entrada.
Gracia s atodos por seguirnos.

miércoles, 30 de junio de 2010

Notas sobre el tema de legislación para PNB/PER (II)

Certificado de Registro Español - Permiso de Navegación

El Certificado de Registro Español-Permiso de Navegación es el documento, expedido por la Administración marítima española, que acredita la inscripción en el Registro de Matrícula de Buques. El Permiso de Navegación sustituye a la Licencia de Navegación y lo deben llevar todas la embarcaciones, incluidas las que no llevan titulación profesional, si bien las embarcaciones que en la actualidad poseen la correspondiente Licencia de Navegación en vigor, seguirán usando ésta hasta tanto proceda su canje por el Certificado de Registro Español-Permiso de Navegación en los términos del R.D. 544/2007, de 27 de abril.
Las embarcaciones con titulación profesional llevarán el modelo oficial de rol que les corresponda, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 18 de enero de 2000, por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.


Contrato de seguro para las embarcaciones de recreo


Desde el 1 de julio de 1999 es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo, incluyendo las motos náuticas (R.D. 607/99. BOE núm. 103).


Inspección de Embarcaciones de Recreo (Real Decreto 1434/99)

Hasta el 11 de marzo de 2000, los preceptivos reconocimientos e inspecciones a que deben someterse las embarcaciones de recreo, cuyo resultado favorable permite la expedición o renovación del Certificado de Navegabilidad, eran ejecutadas por la Administración Marítima.
A partir de esa fecha, el reconocimiento inicial continua siendo efectuado por la Administración Marítima. Pero las demás inspecciones y reconocimientos son ejecutados por las Entidades Colaboradoras de Inspección.
La forma de selección y los criterios y directrices de actuación de las Entidades Colaboradoras de Inspección y el tipo y alcance de los reconocimientos e inspecciones se definen y detallan en el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre (BOE núm. 218 de 11 de septiembre de 1999), y el nuevo modelo de Certificado de Navegabilidad, en Resolución de 15 de diciembre de 2007 (BOE de 1 de febrero de 2008).


Las embarcaciones que deben ser inspeccionadas por las Entidades Colaboradoras son:
• Lista 6a: eslora entre 2,5 y 24 metros.
• Lista 7a: eslora entre 6 y 24 metros.


Se puede consultar la relación de Entidades Colaboradoras de Inspección en la página web del Ministerio de Fomento (http://www.fomento.es/)

El Certificado de Navegabilidad lo expide siempre la Administración Marítima. El Nuevo formato de Certificado de Navegabilidad se debe solicitar cuando la fecha del próximo reconocimiento esté próxima o se haya producido alguna
circunstancia (cambio de motor, modificación importante, etc.) que requiera una inspección adicional.

martes, 29 de junio de 2010

Notas sobre el tema de legislación para PNB/PER

Abanderamiento de todo buque civil es el acto administrativo por el cual se autoriza a que el mismo arbole el pabellón nacional. Se entiende por matrícula o puerto de matrícula de todo buque civil el de la Capitanía Marítima donde se halle registrado. El titular de la embarcación podrá elegir el puerto de matrícula.

El Registro de Buques es un Registro Público de carácter administrativo que tiene por objeto la inscripción de los buques abanderados en España.

El sistema organizativo mediante el cual los buques, embarcaciones, plataformas o artefactos flotantes, quedan adscritos atendiendo al tonelaje o actividad que desarrollan son las conocidas "listas". En la Lista 6.ª se registrarán las embarcaciones deportivas, o de recreo, que se exploten con fines lucrativos. En la Lista 7.ª se registrarán los buques y embarcaciones cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte o recreo sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.

El Indicativo de Matrícula es el conjunto alfanumérico que individualiza a cada buque o embarcación de las demás, siendo, por tanto, único. El Indicativo de Matrícula irá pintado o fijado en ambas amuras de todas las embarcaciones de la Lista 7.ª, a la máxima altura posible de la línea de flotación, siendo su tamaño suficiente, en relación con las dimensiones del buque o embarcación, de forma que pueda ser fácilmente identificado en la mar, siendo su color blanco sobre cascos oscuros y negro sobre cascos claros. El Indicativo de Matrícula se compone de los siguientes datos y por el orden que se cita:

• La lista a la que pertenece en número.

• La Provincia Marítima con las letras correspondientes.

• El Distrito Marítimo correspondiente en número.

• Su folio y año.

Cada uno de estos datos irá separado por un guión. En el momento de entrada en servicio de la unidad de que se trate, deberá llevar en sus amuras el Indicativo de Matrícula.

La Patente de Navegación otorgada por el Ministro de Fomento y expedida por el Director General de la Marina Mercante a favor de un buque o embarcación determinado es el documento que autoriza al mismo para navegar por los mares bajo pabellón español. Todo buque o embarcación con un tonelaje de arqueo igual o superior a 20 TRB/GT, una vez inscrito definitivamente, deberá ir provisto, obligatoriamente, de su correspondiente Patente de Navegación, que estará bajo la custodia del Capitán o Patrón.

Lo anterior no será de aplicación a las embarcaciones de recreo a registrar en la lista 7.ª, de acuerdo con lo estipulado en el R.D. 544/2007, de 27 de abril (BOE núm. 120, de 19 de mayo), que irán provistas de correspondiente Certificado de Registro Español.

sábado, 19 de junio de 2010

Emergencias marítimas: LINEA 900 DE SASEMAR

Con la llegada del buen tiempo apetece mas que nunca salir a la mar, y disfrutar de ella con la familia, amigos, o en solitario. De cualquiera de estas formas, debemos ser conscientes de que ademas del placer que nos da, salir en barco o practicar atividades náuticas conlleva unas responsabilidades, mayores aún si somos responsables de terceras personas, como familia, amigos, o incluso, siendo instructores de cursos de náutica, buceo, deportes nauticos, etc.
SASEMAR tiene a disposición de los usuarios una línea gratuita (900.202.202) que podemos usar en caso de emergencia. Vamos a explicar brevemente como funciona, para que todos seamos mas conscientes de que es lo que nos vamos a encontrar al usar este servicio.


1) LLAMAMOS AL 900.202.202 DESDE UN TELEFONO MOVIL.

La llamada salta directamente en el Centro Nacional de Salvamento Marítimo (Madrid). Nosotros escuchamos una locución grabada, pero en el Centro nacional hay 3 profesionales escuchando a la vez, asi que nada mas terminar la locucion, debemos decir cual es nuestra emergencia. Por ejemplo:

-- Suena la locucion...termina...
-- Buenos dias, me encuentro en la Bahia de Santander, y tengo problemas con mi embarcacion porque...

Inmediatamente, uno de los controladores levantara el telefono y podremos mantener una conversacion sobre nuestra emergencia. Nos haran una serie de pregutnas previas, y mientras, otro controlador ira llamando al centro local correspondiente (en este caso, en celtro local de Santander), que a su vez, ira movilizando los medios necesarios para solventar nuestro problema.

2) LLAMAMOS AL 900.202.202 DESDE UN TELEFONO FIJO.

Directamente, la llamada se recibe en el centro local correspondiente, que gestiona la emergencia de primera mano.