Vamos con el tercer post de este tema:
RESERVA MARINA DE INTERES PESQUERO
Las Reservas marinas son figuras de protección directa de los recursos de interés pesquero y están insertas entre las competencias que la Constitución atribuye a la Administración del Estado en las aguas exteriores. Por otro lado, la Unión Europea promulgó una reglamentación para a conservación de los recursos pesqueros del litoral del mar Mediterráneo, exigiendo a todos los estados miembros el establecimiento de unas listas con las zonas de protección en las que la actividad pesquera se restringe por motivos biológicos específicos de cada una de estas zonas.
El efecto de la reserva marina se manifiesta por una recuperacion significativa de los caladeros en los que esta inserta, por efecto de la dispersion de las especies cuya reproduccion se ha protegido.
Actualmente hay en España 10 reservas.
Los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) son todos aquellos ecosistemas protegidos con objeto de contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio consideradas prioritarias por la directiva 92/43/CEE de los estados miembros de la Unión Europea. Estos lugares, seleccionados por los diferentes países en función de un estudio científico, pasarán a formar parte de las Zonas de Especial Conservación, que se integrarán en la Red Natura 2000 europea
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