viernes, 6 de febrero de 2009

PER: Material de seguridad Zona 4

La normativa sobre equipos y materiales de seguridad se vio modificada por la Orden Ministerial 1144/2003 de 28 de abril (modificada por la OM 1076/2006 del 29 de Marzo), que entro en vigor en el mes de agosto de 2003.

Es en esta orden en donde se establecen las nuevas categorias y zonas de navegacion. A efectos del temario de PER, tendremos que conocer la zona de navegacion 4 (la que nos esta permitida, abarcando hasta las 12 millas de la linea de costa) y obviamente, la inferiores (zonas 5, 6 y 7)

En concreto, para la zona 4, el material de seguridad es el siguiente:

1) CHALECOS SALVAVIDAS.- Tantos como tripulantes
2) AROS SALVAVIDAS.- Al menos 1
3) ARNESES DE SEGURIDAD
4) MEDIOS DE ACHIQUE
5) EXTINTORES CONTRAINCENDIOS.- Se exigen por un lado en funcion de la eslora de la embarcacion, y por otro en funcion de la potencia.
6) BALDES CONTRAINCENDIOS
7) SEÑALES DE SOCORRO
8) LINEAS DE FONDEO
9) HELIOGRAFO
10) BOCINA DE NIEBLA
11) MATERIAL NAUTICO.- Consiste en
1 compas,
1 prismaticos,
cartas nauticas y libros nauticos de la zona,
campana (si la eslora es mayor de 15m) o similar (si la eslora es menor de 15 m),
1 pabellon (bandera) nacional,
1 linterna estanca (con respetos),
1 reflector radar(para embarcaciones de casco no metalico), 1 codigo de señales.

12) OTROS MATERIALES.-
Estachas de amarre al muelle (al menos dos),
bichero,
remo,
botiquin (el de tipo "Balsa de Salvamento")
y en el caso de navegaro por la zona "C", emisor-receptor de VHF con DSC (Llamada selectiva digital, Digital Selective Calling)

(Extintor 21B.- 2Kgs de Polvo seco o 3,5Kg de CO2)
(Extintor 34B.- 3Kgs de Polvo Seco o 5Kg de CO2)
(Extintor 55B.- 4Kgs de Polvo Seco)

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