lunes, 9 de enero de 2012

Convalidar el PNB

Nos han dejado algunas preguntas en el blog sobre la convalidacion de títulos militares para el Patrón de Navegación Basica.
De acuerdo a la legislacion vigente, los títulos que pueden convalidarse para sacarse el de PNB son:

Técnico en Operación, Control y Mantenimiento de Maquinas e Instalaciones del Buque,
Alféreces de Navío del Cuerpo de Ingenieros (Escala Superior) y Alféreces de Fragata del Cuerpo de Ingenieros (Escala Técnica),
Tenientes del Cuerpo de Intendencia (Escala Superior) con plan de estudios de un año en la Escuela Naval Militar,
Alféreces de Fragata y Alféreces (Militares de Complemento de la Armada) excepto los adscritos al Cuerpo General y al Cuerpo de Especialistas, especialidades de Maniobra y Navegacion, Operaciones y Armas,
Aspirantes de 2.o de los Cuerpos General y de Infantería de Marina (Escala Superior y de Oficiales),
Cabo de la Armada de la especialidad de Maniobra y Navegacion,
Marinero de Puente y Marineros de Maquinas de la M.M.
Certificados de competencia de marinero.

Siguiendo con la legislación vigente, el personal procedente del Cuerpo de Intendencia tiene que acreditar haber realizado estudios en la Escuela Naval Militar a través del correspondiente certificado oficial.

Esta habilitado a Vela el siguiente titulo:
–Cabo de la Armada de la especialidad de Maniobra y Navegación.


ATENCION!!! - HA HABIDO CAMBIOS. MIRA ESTE OTRO POST

lunes, 31 de enero de 2011

CONVOCATORIAS 2011 (2)

Buenos dias a todos,

hemos actualizado la seccion de convocatorias para este año, incluyendo los enlaces actualizados a las convocatorias oficiales de:

DGMM (Examenes en Madrid y Zaragoza)
CANARIAS
MURCIA
VALENCIA

Animo y a por ello!!!!

lunes, 20 de diciembre de 2010

CONVOCATORIAS 2011

Ya han salido algunas de las fechas previstas para los examenes de recreo del próximo 2011.
Podeis encontrar los enlaces en la pestaña de "CONVOCATORIAS". Las CCAA que ya han publicado las fechas son:


ASTURIAS
CATALUÑA
PAIS VASCO

lunes, 13 de septiembre de 2010

La importancia de los datos registrales: radiobalizas y emergencias maritimas.

Cuando salimos a navegar todos pensamos que la seguridad es primordial. En parte por este motivo, y en parte abrumados por los requerimientos de las administracioens en cuanto a la instalación a bordo de diferentes equipos, todos procuramos que nuestras embarcaciones estén nutridas de todo tipo de dispositivos de salvamento (en función obviamente de la zona en que navegamos): la LSD, la balsa salvavidas, las bengalas, y como no, la radiobaliza.

La radiobaliza forma parte del sistema COSPAS-SARSAT, que está incluido en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Maritima (GMDSS). Su funcionamiento básico es sencillo. Cuando se activa, la radiobaliza emite una señal en frecuencia de 406MHz, que solo puede ser "escuchada" por los satelites del sistema COSPAS-SARSAT. Esos satélites recogen la señal y, por simplificar, se la envían al MCC, que en España está en Las Palmas de Gran Canaria (SPMCC de Maspalomas). Inmediatamente, se procesa un código de alerta llamado SIT185, que es remitido desde Maspalomas al Centro Nacional de Salvamento Marítimo en Madrid (el CNCS). Desde ahí, los profesionales de guardia, gestionan la alerta para identificar lo antes posible al buque en peligro y ponerse en contacto lo mas rapido posible con el armador/patron.

Aquí está la razón de este post. Desde este pequeñito rincón de la red quisiera hacer notar a todos los que navegamos, la importancia de facilitar claramente nuestros datos a la DGMM cuando instalamos una Radiobaliza a bordo, y tambien cuando compramos/vendemos nuestra embarcación.

Cuando el CNCS recibe una alerta de radiobaliza, los datos que aparecen son el MMSI del barco que emite la señal, el código de 16 dígitos de la radiobaliza, y a veces, la posición desde donde se ha emitido. Lo que los controladores de guardia pueden hacer para identificar la embarcación en peligro es entrar en las bases de datos de la DGMM con el MMSI, y ver que persona tiene registrado ese número. Si nosotros, por dejadez, por ignorancia o por lo que sea, no actualizamos nuestros datos en Marina Mercante cuando instalamos una radiobaliza o cuando compramos/vendemos una embarcación, será mucho mas dificil (a veces imposible) que desde Salvamento Marítimo puedan localizarnos para gestionar la emergencia.

Dicho esto, ¿que debemos hacer para que en caso de un peligro, el sistema funcione en el menor tiempo posible, y con la mayor precisión?, pues vamos a ver:

1.- Al instalar una radiobaliza: FACILITAR EN INSPECCION RADIOMARITIMA DE LA DGMM NUESTROS DATOS COMPLETOS (NOMBRE Y APELLIDOS, TELEFONOS DE CONTACTO FIJOS Y MOVILES, DIRECCIÓN COMPLETA...). La inspección radio volcará esos datos en las bases de datos que consultan los controladores de Salvamento. Eso facilita nuestra localización en caso de activación de la radiobaliza.

2.- Al comprar/vender una embarcación: FACILITAR EL CAMBIO DE PROPIETARIO AL REGISTRO DE BUQUES DE LA DGMM (LOS DATOS COMPLETOS DEL COMPRADOR). Asi, el registro volcará esos datos en las bases de datos, haciendolos coincidir con los de la inspección radio, lo que evitará equívocos y agilizará la localización en caso de alerta de socorro.

Es nuestra obligación hacer que el sistema sea 100% operativo, pero además es nuestra responsabilidad y redunda en nuestro propio beneficio.

miércoles, 7 de julio de 2010

Nuevos exámenes resueltos de PNB

Hoy también hemos sibido a la web un par de exámenes resueltos de PNB, en concreto, dos que se pusieron en Murcia en Noviembre del 2009.
Gracias por estar ahí.

Nuevo Examen de P.Yate

Hola a todos,
hemos subido a la web un examen de Navegación de P.de Yate, en concreto, el de la convocatoria de abril de VIGO. Son nada mas que los enunciados pero, como siempre, si teneis dudas en la resolucion, por favor, enviad un mail o dejar vuestras dudas a modo de comentario de esta entrada.
Gracia s atodos por seguirnos.

miércoles, 30 de junio de 2010

Notas sobre el tema de legislación para PNB/PER (II)

Certificado de Registro Español - Permiso de Navegación

El Certificado de Registro Español-Permiso de Navegación es el documento, expedido por la Administración marítima española, que acredita la inscripción en el Registro de Matrícula de Buques. El Permiso de Navegación sustituye a la Licencia de Navegación y lo deben llevar todas la embarcaciones, incluidas las que no llevan titulación profesional, si bien las embarcaciones que en la actualidad poseen la correspondiente Licencia de Navegación en vigor, seguirán usando ésta hasta tanto proceda su canje por el Certificado de Registro Español-Permiso de Navegación en los términos del R.D. 544/2007, de 27 de abril.
Las embarcaciones con titulación profesional llevarán el modelo oficial de rol que les corresponda, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 18 de enero de 2000, por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.


Contrato de seguro para las embarcaciones de recreo


Desde el 1 de julio de 1999 es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo, incluyendo las motos náuticas (R.D. 607/99. BOE núm. 103).


Inspección de Embarcaciones de Recreo (Real Decreto 1434/99)

Hasta el 11 de marzo de 2000, los preceptivos reconocimientos e inspecciones a que deben someterse las embarcaciones de recreo, cuyo resultado favorable permite la expedición o renovación del Certificado de Navegabilidad, eran ejecutadas por la Administración Marítima.
A partir de esa fecha, el reconocimiento inicial continua siendo efectuado por la Administración Marítima. Pero las demás inspecciones y reconocimientos son ejecutados por las Entidades Colaboradoras de Inspección.
La forma de selección y los criterios y directrices de actuación de las Entidades Colaboradoras de Inspección y el tipo y alcance de los reconocimientos e inspecciones se definen y detallan en el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre (BOE núm. 218 de 11 de septiembre de 1999), y el nuevo modelo de Certificado de Navegabilidad, en Resolución de 15 de diciembre de 2007 (BOE de 1 de febrero de 2008).


Las embarcaciones que deben ser inspeccionadas por las Entidades Colaboradoras son:
• Lista 6a: eslora entre 2,5 y 24 metros.
• Lista 7a: eslora entre 6 y 24 metros.


Se puede consultar la relación de Entidades Colaboradoras de Inspección en la página web del Ministerio de Fomento (http://www.fomento.es/)

El Certificado de Navegabilidad lo expide siempre la Administración Marítima. El Nuevo formato de Certificado de Navegabilidad se debe solicitar cuando la fecha del próximo reconocimiento esté próxima o se haya producido alguna
circunstancia (cambio de motor, modificación importante, etc.) que requiera una inspección adicional.

martes, 29 de junio de 2010

Notas sobre el tema de legislación para PNB/PER

Abanderamiento de todo buque civil es el acto administrativo por el cual se autoriza a que el mismo arbole el pabellón nacional. Se entiende por matrícula o puerto de matrícula de todo buque civil el de la Capitanía Marítima donde se halle registrado. El titular de la embarcación podrá elegir el puerto de matrícula.

El Registro de Buques es un Registro Público de carácter administrativo que tiene por objeto la inscripción de los buques abanderados en España.

El sistema organizativo mediante el cual los buques, embarcaciones, plataformas o artefactos flotantes, quedan adscritos atendiendo al tonelaje o actividad que desarrollan son las conocidas "listas". En la Lista 6.ª se registrarán las embarcaciones deportivas, o de recreo, que se exploten con fines lucrativos. En la Lista 7.ª se registrarán los buques y embarcaciones cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte o recreo sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.

El Indicativo de Matrícula es el conjunto alfanumérico que individualiza a cada buque o embarcación de las demás, siendo, por tanto, único. El Indicativo de Matrícula irá pintado o fijado en ambas amuras de todas las embarcaciones de la Lista 7.ª, a la máxima altura posible de la línea de flotación, siendo su tamaño suficiente, en relación con las dimensiones del buque o embarcación, de forma que pueda ser fácilmente identificado en la mar, siendo su color blanco sobre cascos oscuros y negro sobre cascos claros. El Indicativo de Matrícula se compone de los siguientes datos y por el orden que se cita:

• La lista a la que pertenece en número.

• La Provincia Marítima con las letras correspondientes.

• El Distrito Marítimo correspondiente en número.

• Su folio y año.

Cada uno de estos datos irá separado por un guión. En el momento de entrada en servicio de la unidad de que se trate, deberá llevar en sus amuras el Indicativo de Matrícula.

La Patente de Navegación otorgada por el Ministro de Fomento y expedida por el Director General de la Marina Mercante a favor de un buque o embarcación determinado es el documento que autoriza al mismo para navegar por los mares bajo pabellón español. Todo buque o embarcación con un tonelaje de arqueo igual o superior a 20 TRB/GT, una vez inscrito definitivamente, deberá ir provisto, obligatoriamente, de su correspondiente Patente de Navegación, que estará bajo la custodia del Capitán o Patrón.

Lo anterior no será de aplicación a las embarcaciones de recreo a registrar en la lista 7.ª, de acuerdo con lo estipulado en el R.D. 544/2007, de 27 de abril (BOE núm. 120, de 19 de mayo), que irán provistas de correspondiente Certificado de Registro Español.

sábado, 19 de junio de 2010

Emergencias marítimas: LINEA 900 DE SASEMAR

Con la llegada del buen tiempo apetece mas que nunca salir a la mar, y disfrutar de ella con la familia, amigos, o en solitario. De cualquiera de estas formas, debemos ser conscientes de que ademas del placer que nos da, salir en barco o practicar atividades náuticas conlleva unas responsabilidades, mayores aún si somos responsables de terceras personas, como familia, amigos, o incluso, siendo instructores de cursos de náutica, buceo, deportes nauticos, etc.
SASEMAR tiene a disposición de los usuarios una línea gratuita (900.202.202) que podemos usar en caso de emergencia. Vamos a explicar brevemente como funciona, para que todos seamos mas conscientes de que es lo que nos vamos a encontrar al usar este servicio.


1) LLAMAMOS AL 900.202.202 DESDE UN TELEFONO MOVIL.

La llamada salta directamente en el Centro Nacional de Salvamento Marítimo (Madrid). Nosotros escuchamos una locución grabada, pero en el Centro nacional hay 3 profesionales escuchando a la vez, asi que nada mas terminar la locucion, debemos decir cual es nuestra emergencia. Por ejemplo:

-- Suena la locucion...termina...
-- Buenos dias, me encuentro en la Bahia de Santander, y tengo problemas con mi embarcacion porque...

Inmediatamente, uno de los controladores levantara el telefono y podremos mantener una conversacion sobre nuestra emergencia. Nos haran una serie de pregutnas previas, y mientras, otro controlador ira llamando al centro local correspondiente (en este caso, en celtro local de Santander), que a su vez, ira movilizando los medios necesarios para solventar nuestro problema.

2) LLAMAMOS AL 900.202.202 DESDE UN TELEFONO FIJO.

Directamente, la llamada se recibe en el centro local correspondiente, que gestiona la emergencia de primera mano.

domingo, 16 de mayo de 2010

Protección del Medio Marino

Ya esta a punto de comenzar la "temporada" para los amantes de la nautica de recreo. En pocas semanas seremos muchos los que sacaremos nuestras embarcaciones para disfrutar del mar, con la familia, amigos o en solitario.

De cualquier forma, tenemos que hacernos responsables de cuidar ese mar del que tanto nos gusta disfrutar, y para ello, tenemos que tener claro que mantenerlo limpio de contaminaciones es nuestra obligación.

Como regla general, conservaremos a bordo las basuras, aceites, aguas sucias y cualquier otro producto contaminante que generemos durante nuestra travesia, a fin de posteriormente descargarlas en una instalación adecuada.

Tenemos que saber que está prohibido arrojar al mar:

– Plásticos, vidrios, bidones y envases.

– Aceites y residuos de combustible u otros hidrocarburos.

– Aguas oleosas.

– Aguas sucias procedentes de lavabos, inodoros, duchas, cocinas, etc. .- En este caso, se permite la descarga a más de 3mn de la costa si se dispone de un equipo adecuado para desmenuzar y desinfectar los restos, o a más de 12 mn si no se dispone de este equipo. La embarcación debe estar navegando a más de 4 nudos durante la descarga y ésta no debe contener sólidos flotantes ni producir decoloración en el agua. (Orden FOM 1144/2003, modificada por la Orden de Fomento 1076/2006)

– Restos de comida sin desmenuzar a menos de 12 millas de la costa. .- Desde el mes de mayo de 2009, el mar Mediterráneo es zona especial y está prohibido el vertido de restos de comida a cualquier distancia de la costa.

- La posible descarga de otros productos contaminantes, no prohibidos expresamente, debe realizarse cumpliendo las prescripciones del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (Convenio MARPOL 73/78).

Además al fondear embarcaciones de recreo en refugios y calas naturales deben tomarse todas las precauciones para no dañar los fondos marinos con anclas y cadenas. Especiales cuidados deben tomarse cuando se trata de fondos marinos recubiertos por praderas de “Posidonia oceanica”, especie amenazada y de extraordinario valor en el Mediterráneo.