Nos han dejado algunas preguntas en el blog sobre la convalidacion de títulos militares para el Patrón de Navegación Basica.
De acuerdo a la legislacion vigente, los títulos que pueden convalidarse para sacarse el de PNB son:
Técnico en Operación, Control y Mantenimiento de Maquinas e Instalaciones del Buque,
Alféreces de Navío del Cuerpo de Ingenieros (Escala Superior) y Alféreces de Fragata del Cuerpo de Ingenieros (Escala Técnica),
Tenientes del Cuerpo de Intendencia (Escala Superior) con plan de estudios de un año en la Escuela Naval Militar,
Alféreces de Fragata y Alféreces (Militares de Complemento de la Armada) excepto los adscritos al Cuerpo General y al Cuerpo de Especialistas, especialidades de Maniobra y Navegacion, Operaciones y Armas,
Aspirantes de 2.o de los Cuerpos General y de Infantería de Marina (Escala Superior y de Oficiales),
Cabo de la Armada de la especialidad de Maniobra y Navegacion,
Marinero de Puente y Marineros de Maquinas de la M.M.
Certificados de competencia de marinero.
Siguiendo con la legislación vigente, el personal procedente del Cuerpo de Intendencia tiene que acreditar haber realizado estudios en la Escuela Naval Militar a través del correspondiente certificado oficial.
Esta habilitado a Vela el siguiente titulo:
–Cabo de la Armada de la especialidad de Maniobra y Navegación.
ATENCION!!! - HA HABIDO CAMBIOS. MIRA ESTE OTRO POST
lunes, 9 de enero de 2012
Convalidar el PNB
Etiquetas: CONVALIDACIONES, PNB
lunes, 31 de enero de 2011
CONVOCATORIAS 2011 (2)
Buenos dias a todos,
hemos actualizado la seccion de convocatorias para este año, incluyendo los enlaces actualizados a las convocatorias oficiales de:
DGMM (Examenes en Madrid y Zaragoza)
CANARIAS
MURCIA
VALENCIA
Animo y a por ello!!!!
Etiquetas: CONVOCATORIAS
lunes, 20 de diciembre de 2010
CONVOCATORIAS 2011
Ya han salido algunas de las fechas previstas para los examenes de recreo del próximo 2011.
Podeis encontrar los enlaces en la pestaña de "CONVOCATORIAS". Las CCAA que ya han publicado las fechas son:
ASTURIAS
CATALUÑA
PAIS VASCO
Etiquetas: CONVOCATORIAS
lunes, 13 de septiembre de 2010
La importancia de los datos registrales: radiobalizas y emergencias maritimas.
Etiquetas: EMERGENCIAS, RADIOBALIZAS, SALVAMENTO, SEGURIDAD, TEORIA
miércoles, 7 de julio de 2010
Nuevos exámenes resueltos de PNB
Nuevo Examen de P.Yate
Etiquetas: EXAMENES, NAVEGACION, P.YATE
miércoles, 30 de junio de 2010
Notas sobre el tema de legislación para PNB/PER (II)
Las embarcaciones con titulación profesional llevarán el modelo oficial de rol que les corresponda, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 18 de enero de 2000, por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.
Contrato de seguro para las embarcaciones de recreo
Desde el 1 de julio de 1999 es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo, incluyendo las motos náuticas (R.D. 607/99. BOE núm. 103).
Inspección de Embarcaciones de Recreo (Real Decreto 1434/99)
A partir de esa fecha, el reconocimiento inicial continua siendo efectuado por la Administración Marítima. Pero las demás inspecciones y reconocimientos son ejecutados por las Entidades Colaboradoras de Inspección.
La forma de selección y los criterios y directrices de actuación de las Entidades Colaboradoras de Inspección y el tipo y alcance de los reconocimientos e inspecciones se definen y detallan en el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre (BOE núm. 218 de 11 de septiembre de 1999), y el nuevo modelo de Certificado de Navegabilidad, en Resolución de 15 de diciembre de 2007 (BOE de 1 de febrero de 2008).
Las embarcaciones que deben ser inspeccionadas por las Entidades Colaboradoras son:
• Lista 6a: eslora entre 2,5 y 24 metros.
• Lista 7a: eslora entre 6 y 24 metros.
circunstancia (cambio de motor, modificación importante, etc.) que requiera una inspección adicional.
Etiquetas: LEGISLACION, PER, PNB, TEORIA
martes, 29 de junio de 2010
Notas sobre el tema de legislación para PNB/PER
Abanderamiento de todo buque civil es el acto administrativo por el cual se autoriza a que el mismo arbole el pabellón nacional. Se entiende por matrícula o puerto de matrícula de todo buque civil el de la Capitanía Marítima donde se halle registrado. El titular de la embarcación podrá elegir el puerto de matrícula.
El Registro de Buques es un Registro Público de carácter administrativo que tiene por objeto la inscripción de los buques abanderados en España.
El sistema organizativo mediante el cual los buques, embarcaciones, plataformas o artefactos flotantes, quedan adscritos atendiendo al tonelaje o actividad que desarrollan son las conocidas "listas". En la Lista 6.ª se registrarán las embarcaciones deportivas, o de recreo, que se exploten con fines lucrativos. En la Lista 7.ª se registrarán los buques y embarcaciones cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte o recreo sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.
El Indicativo de Matrícula es el conjunto alfanumérico que individualiza a cada buque o embarcación de las demás, siendo, por tanto, único.
El Indicativo de Matrícula irá pintado o fijado en ambas amuras de todas las embarcaciones de la Lista 7.ª, a la máxima altura posible de la línea de flotación, siendo su tamaño suficiente, en relación con las dimensiones del buque o embarcación, de forma que pueda ser fácilmente identificado en la mar, siendo su color blanco sobre cascos oscuros y negro sobre cascos claros. El Indicativo de Matrícula se compone de los siguientes datos y por el orden que se cita:
• La lista a la que pertenece en número.
• La Provincia Marítima con las letras correspondientes.
• El Distrito Marítimo correspondiente en número.
• Su folio y año.
Cada uno de estos datos irá separado por un guión. En el momento de entrada en servicio de la unidad de que se trate, deberá llevar en sus amuras el Indicativo de Matrícula.
La Patente de Navegación otorgada por el Ministro de Fomento y expedida por el Director General de la Marina Mercante a favor de un buque o embarcación determinado es el documento que autoriza al mismo para navegar por los mares bajo pabellón español. Todo buque o embarcación con un tonelaje de arqueo igual o superior a 20 TRB/GT, una vez inscrito definitivamente, deberá ir provisto, obligatoriamente, de su correspondiente Patente de Navegación, que estará bajo la custodia del Capitán o Patrón.
Lo anterior no será de aplicación a las embarcaciones de recreo a registrar en la lista 7.ª, de acuerdo con lo estipulado en el R.D. 544/2007, de 27 de abril (BOE núm. 120, de 19 de mayo), que irán provistas de correspondiente Certificado de Registro Español.
Etiquetas: LEGISLACION, PER, PNB, TEORIA
sábado, 19 de junio de 2010
Emergencias marítimas: LINEA 900 DE SASEMAR
Etiquetas: EMERGENCIAS, SALVAMENTO
domingo, 16 de mayo de 2010
Protección del Medio Marino
De cualquier forma, tenemos que hacernos responsables de cuidar ese mar del que tanto nos gusta disfrutar, y para ello, tenemos que tener claro que mantenerlo limpio de contaminaciones es nuestra obligación.
Como regla general, conservaremos a bordo las basuras, aceites, aguas sucias y cualquier otro producto contaminante que generemos durante nuestra travesia, a fin de posteriormente descargarlas en una instalación adecuada.
Tenemos que saber que está prohibido arrojar al mar:
– Plásticos, vidrios, bidones y envases.
– Aceites y residuos de combustible u otros hidrocarburos.
– Aguas oleosas.– Aguas sucias procedentes de lavabos, inodoros, duchas, cocinas, etc. .- En este caso, se permite la descarga a más de 3mn de la costa si se dispone de un equipo adecuado para desmenuzar y desinfectar los restos, o a más de 12 mn si no se dispone de este equipo. La embarcación debe estar navegando a más de 4 nudos durante la descarga y ésta no debe contener sólidos flotantes ni producir decoloración en el agua. (Orden FOM 1144/2003, modificada por la Orden de Fomento 1076/2006)
– Restos de comida sin desmenuzar a menos de 12 millas de la costa. .- Desde el mes de mayo de 2009, el mar Mediterráneo es zona especial y está prohibido el vertido de restos de comida a cualquier distancia de la costa.
Además al fondear embarcaciones de recreo en refugios y calas naturales deben tomarse todas las precauciones para no dañar los fondos marinos con anclas y cadenas. Especiales cuidados deben tomarse cuando se trata de fondos marinos recubiertos por praderas de “Posidonia oceanica”, especie amenazada y de extraordinario valor en el Mediterráneo
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