miércoles, 7 de julio de 2010
Nuevo Examen de P.Yate
Etiquetas: EXAMENES, NAVEGACION, P.YATE
miércoles, 30 de junio de 2010
Notas sobre el tema de legislación para PNB/PER (II)
Las embarcaciones con titulación profesional llevarán el modelo oficial de rol que les corresponda, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 18 de enero de 2000, por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.
Contrato de seguro para las embarcaciones de recreo
Desde el 1 de julio de 1999 es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo, incluyendo las motos náuticas (R.D. 607/99. BOE núm. 103).
Inspección de Embarcaciones de Recreo (Real Decreto 1434/99)
A partir de esa fecha, el reconocimiento inicial continua siendo efectuado por la Administración Marítima. Pero las demás inspecciones y reconocimientos son ejecutados por las Entidades Colaboradoras de Inspección.
La forma de selección y los criterios y directrices de actuación de las Entidades Colaboradoras de Inspección y el tipo y alcance de los reconocimientos e inspecciones se definen y detallan en el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre (BOE núm. 218 de 11 de septiembre de 1999), y el nuevo modelo de Certificado de Navegabilidad, en Resolución de 15 de diciembre de 2007 (BOE de 1 de febrero de 2008).
Las embarcaciones que deben ser inspeccionadas por las Entidades Colaboradoras son:
• Lista 6a: eslora entre 2,5 y 24 metros.
• Lista 7a: eslora entre 6 y 24 metros.
circunstancia (cambio de motor, modificación importante, etc.) que requiera una inspección adicional.
Etiquetas: LEGISLACION, PER, PNB, TEORIA
martes, 29 de junio de 2010
Notas sobre el tema de legislación para PNB/PER
Abanderamiento de todo buque civil es el acto administrativo por el cual se autoriza a que el mismo arbole el pabellón nacional. Se entiende por matrícula o puerto de matrícula de todo buque civil el de la Capitanía Marítima donde se halle registrado. El titular de la embarcación podrá elegir el puerto de matrícula.
El Registro de Buques es un Registro Público de carácter administrativo que tiene por objeto la inscripción de los buques abanderados en España.
El sistema organizativo mediante el cual los buques, embarcaciones, plataformas o artefactos flotantes, quedan adscritos atendiendo al tonelaje o actividad que desarrollan son las conocidas "listas". En la Lista 6.ª se registrarán las embarcaciones deportivas, o de recreo, que se exploten con fines lucrativos. En la Lista 7.ª se registrarán los buques y embarcaciones cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte o recreo sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.
El Indicativo de Matrícula es el conjunto alfanumérico que individualiza a cada buque o embarcación de las demás, siendo, por tanto, único.
El Indicativo de Matrícula irá pintado o fijado en ambas amuras de todas las embarcaciones de la Lista 7.ª, a la máxima altura posible de la línea de flotación, siendo su tamaño suficiente, en relación con las dimensiones del buque o embarcación, de forma que pueda ser fácilmente identificado en la mar, siendo su color blanco sobre cascos oscuros y negro sobre cascos claros. El Indicativo de Matrícula se compone de los siguientes datos y por el orden que se cita:
• La lista a la que pertenece en número.
• La Provincia Marítima con las letras correspondientes.
• El Distrito Marítimo correspondiente en número.
• Su folio y año.
Cada uno de estos datos irá separado por un guión. En el momento de entrada en servicio de la unidad de que se trate, deberá llevar en sus amuras el Indicativo de Matrícula.
La Patente de Navegación otorgada por el Ministro de Fomento y expedida por el Director General de la Marina Mercante a favor de un buque o embarcación determinado es el documento que autoriza al mismo para navegar por los mares bajo pabellón español. Todo buque o embarcación con un tonelaje de arqueo igual o superior a 20 TRB/GT, una vez inscrito definitivamente, deberá ir provisto, obligatoriamente, de su correspondiente Patente de Navegación, que estará bajo la custodia del Capitán o Patrón.
Lo anterior no será de aplicación a las embarcaciones de recreo a registrar en la lista 7.ª, de acuerdo con lo estipulado en el R.D. 544/2007, de 27 de abril (BOE núm. 120, de 19 de mayo), que irán provistas de correspondiente Certificado de Registro Español.
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sábado, 19 de junio de 2010
Emergencias marítimas: LINEA 900 DE SASEMAR
Etiquetas: EMERGENCIAS, SALVAMENTO
domingo, 16 de mayo de 2010
Protección del Medio Marino
De cualquier forma, tenemos que hacernos responsables de cuidar ese mar del que tanto nos gusta disfrutar, y para ello, tenemos que tener claro que mantenerlo limpio de contaminaciones es nuestra obligación.
Como regla general, conservaremos a bordo las basuras, aceites, aguas sucias y cualquier otro producto contaminante que generemos durante nuestra travesia, a fin de posteriormente descargarlas en una instalación adecuada.
Tenemos que saber que está prohibido arrojar al mar:
– Plásticos, vidrios, bidones y envases.
– Aceites y residuos de combustible u otros hidrocarburos.
– Aguas oleosas.– Aguas sucias procedentes de lavabos, inodoros, duchas, cocinas, etc. .- En este caso, se permite la descarga a más de 3mn de la costa si se dispone de un equipo adecuado para desmenuzar y desinfectar los restos, o a más de 12 mn si no se dispone de este equipo. La embarcación debe estar navegando a más de 4 nudos durante la descarga y ésta no debe contener sólidos flotantes ni producir decoloración en el agua. (Orden FOM 1144/2003, modificada por la Orden de Fomento 1076/2006)
– Restos de comida sin desmenuzar a menos de 12 millas de la costa. .- Desde el mes de mayo de 2009, el mar Mediterráneo es zona especial y está prohibido el vertido de restos de comida a cualquier distancia de la costa.
Además al fondear embarcaciones de recreo en refugios y calas naturales deben tomarse todas las precauciones para no dañar los fondos marinos con anclas y cadenas. Especiales cuidados deben tomarse cuando se trata de fondos marinos recubiertos por praderas de “Posidonia oceanica”, especie amenazada y de extraordinario valor en el Mediterráneo
.lunes, 12 de abril de 2010
Examenes Galicia 2010
Teníamos pendientes las fechas de Galicia, que salieron en febrero. Ojo, porque el plazo para inscribirse a los exámenes de mayo termina el 20 de abril. En otra entrada del blog tenéis todo el procedimiento para matricularos a través de internet. Podeis poner "Galicia" en el buscador, y encontrareis toda la información.
Los exámenes teóricos se realizarán en las siguientes fechas:
1. Patrón para la navegación básica (PNB)
.-Día 4 de mayo a las 16.30 horas.
-Día 7 de septiembre a las 16.30 horas.
2. Patrón de embarcación de recreo (PER)
.-Día 11 de mayo a las 16.30 horas
.-Día 13 de septiembre a las 16.30 horas.
3. Patrón de yate (PY)
.-Días 20 y 21 de mayo a las 16.00 horas
.-Días 23 y 24 de septiembre a las 16.00 horas.
4. Capitán de yate (CY)
.-Días 24 y 25 de mayo a las 16.00 horas
.-Días 27 y 28 de septiembre a las 16.00 horas
5. Patrón de motos náuticas A y B
.-Día 4 de junio a las 16.30 horas.
Plazo de inscripción:
Para los exámenes de la convocatoria de mayo: del 5 al 20 de abril.
Para los exámenes de la convocatoria de septiembre: del 5 al 20 de agosto.
Etiquetas: CONVOCATORIAS
miércoles, 10 de febrero de 2010
Apuntes de RADIO COMUNICACIONES para PNB
Como comentamos hace unos días, teniamos pendiente desde hacia tiempo completar los apuntes de descarga gratuita para el PNB, y en ello estamos. Hoy subimos a la web los del tema 8: "Radio comunicaciones", que sabemos que son de los mas solicitados, por ser una incorporación del ultimo RD al temario.
Esperamos que os sirvan y como siempre, las dudas o errores podeis reportarlas via mail.
Gracias, y saludos.
martes, 9 de febrero de 2010
Cinematica resuelta para los capitanes de Yate.2
Como siempre situamos A en el centro, y las sucesivas posiciones de B.
Dibujamos también el vector de A con su rumbo y su velocidad.
Uniendo las posiciones de B tendremos el rumbo relativo, que indica una colisión. Paralelo al Rr esta siempre el Vector relativo (Vr) que cierra el triángulo de velocidades, es decir, el que forman el propio Vr con las velocidades de A y B. De esta forma, hallamos el R de B (200º)
En la posición B3, B maniobra y altera su velocidad; también A varía su velocidad. Hacemos notar esos cambios con un nuevo Rb (200º+30º=230º) (Aquí es donde entra en escena la aplicación del RIPA). Si unimos ese nuevo Rb con la nueva velocidad del barco A tendremos un nuevo vector relativo Vr', que cerrara el nuevo triángulo de velocidades.
Así, desde la ultima posición de B (en la que maniobra), trazamos una paralela al nuevo vector relativo y obtenemos el nuevo rumbo relativo, que sera el que nos ayude a encontrar la mínima distancia entre A y B (1milla) y la hora de esa mínima distancia, de acuerdo a lo que tenéis sobre la imagen de arriba (podéis pincharla para guardarla o hacerla mas grande).
Etiquetas: CINEMATICA, CY, NAVEGACION
sábado, 6 de febrero de 2010
Apuntes de Navegación para PNB
Etiquetas: NAVEGACION, PNB

