REGLAS ESPECIALES DE NAVEGACIÓN POR AGUAS DEL PUERTO DE SANTANDER.
1. Los buques que naveguen por el Canal de Navegación del Puerto de Santander transportando Mercancias Peligrosas no deberán cruzarse con ningún otro buque que sólo pueda navegar con seguridad dentro del canal. Del mismo modo, nunca alcanzarán ni deberán ser alcanzados por ningún otro buque que esté navegando por el Canal.
2. Los buques mercantes o similares y los remolcadores que los asistan, al igual que los barcos pesqueros de mayor porte y demás embarcaciones de servicios portuarios y tráfico interior de bahía, navegarán en su tránsito por las aguas portuarias a una velocidad de seguridad que vendrá determinada por las circunstancias y condiciones del momento y especialmente por la densidad de tráfico, tal y como contempla la Regla 6 del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar.
3. En los accesos al Puerto y en su Canal de Navegación, las embarcaciones de vela, las que estén pescando y aquellas inferiores a 20 m. de eslora no estorbarán el tránsito de ningún otro buque que sólo pueda navegar con seguridad por el Canal de Navegación. En todo caso, atenderán las señales acústicas reglamentarias que se emitan desde el buque, debiendo apartarse con suficiente antelación para facilitar la navegación por el canal y evitar el riesgo de abordaje.
Dársena de Puertochico: 2 nudos
Dársena y antedársena de Maliaño: 2 nudos
Puerto Deportivo Marina del Cantábrico: 3 nudos
Puerto Deportivo Marina de Pedreña: 3 nudos