viernes, 12 de diciembre de 2008

Nuevo PATRON DE YATE

Con la entrada en vigor de la nueva normativa (mira nuestro enlace), ha habido pequelos cambios que te detallamos aqui.

Atribuciones de los PATRONES DE YATE:
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o a motor y vela de hasta 20 metros de eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la linea paralela a la misma trazada a 60 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. Además podrá gobernar motos acuáticas.

Requisitos de los PATRONES DE YATE:
Estar en posesión del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo, aprobar el examen teórico correspondiente, acreditar el reconocimiento médico, acreditar la realización de unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 24 horas, de las cuales, al menos, 8 horas serán de navegación nocturna, y que se realizarán en una embarcación de una escuela homologada y realizar las prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones cuya duración no podrá ser inferior a 4 horas.

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