Con la entrada en vigor de la nueva normativa (mira nuestro enlace), ha habido pequelos cambios que te detallamos aqui.
Atribuciones de los PATRONES DE YATE:
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o a motor y vela de hasta 20 metros de eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la linea paralela a la misma trazada a 60 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. Además podrá gobernar motos acuáticas.
Requisitos de los PATRONES DE YATE:
Estar en posesión del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo, aprobar el examen teórico correspondiente, acreditar el reconocimiento médico, acreditar la realización de unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 24 horas, de las cuales, al menos, 8 horas serán de navegación nocturna, y que se realizarán en una embarcación de una escuela homologada y realizar las prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones cuya duración no podrá ser inferior a 4 horas.
viernes, 12 de diciembre de 2008
Nuevo PATRON DE YATE
Etiquetas: P.YATE
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